REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005133
I
SOLICITANTES: Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VELAZCO PLAZA y ANDREA ALEJANDRA SUAREZ SANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.488.199 y 16.006.392, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID D´AMICO TALLINI y CARMEN ELINA MELÉNDEZ YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.007 y 9.565, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VELAZCO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.488.199, asistido por el abogado DAVID D`AMICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007 y por otra parte la abogada CARMEN MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ SANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.006.392.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número 71, situado en la Piso 7, Torre B1 de Las Residencias Cumbres de La Tahona, Ubicado en la Avenida Principal de la Tahona, Urbanización Cumbres de la Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de Marzo del año 2011, lo cual se había mantenido interrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 207, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda de la cual se desprende que en fecha doce (12) de diciembre de 2009, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VELAZCO PLAZA y ANDREA ALEJANDRA SUAREZ SANQUIZ, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el doce (12) de diciembre de 2009, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 01 de marzo del año 2011, y siendo que en fecha 30 de noviembre de 2016, se hizo presente la abogada la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VELAZCO PLAZA y ANDREA ALEJANDRA SUAREZ SANQUIZ, antes identificados, contraído el doce (12) de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE.
AGFL/FP/Darwin.-
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