REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008483
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO e ISMERIA DEL VALLE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.791.520 y V.- 6.166.688, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano CESAR RAFAEL ROJAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.538

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.791.520, asistido por el Abogado CESAR RAFAEL ROJAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.538, quien a su vez actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISMERIA DEL VALLE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.166.688.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 25 de agosto de 1995, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Calle la Línea, Casa Nº 06, Caño Amarillo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 22 de marzo del año 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 22 de de noviembre de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 77, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital de la cual se desprende que en fecha veinticinco (25) de agosto de 1995, los ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO e ISMERIA DEL VALLE RANGEL, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de agosto de 1995, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 22 de marzo del año 2005, y siendo que en fecha 02 de diciembre de 2016, se hizo presente la abogada la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO e ISMERIA DEL VALLE RANGEL, antes identificados, contraído el veinticinco (25) de agosto de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.









AGFL/FP/VIO