REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000067
PARTE ACTORA: MARIA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.081.725
Apoderados Judiciales: LILA SMITTER, GIUDEPPE BRANDI CESARINO y SILVIA IRENE LEAL DE FINAMORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.996; 32.447 y 15.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano REINALDO JOSE MEDINA VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.912.663.
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: Civil
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda de desalojo, presentado por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, asistida por la abogada LILA BEATRIZ SMITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.996, contra el ciudadano REINALDO JOSE MEDINA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.912.663.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparecieran ante este Tribunal en las horas de Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2016, la parte accionante consignó las copias necesarias para la emisión de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha el día 12 de febrero de 2016, según auto cursante al folio 35.
En fecha 01 de abril de 2016, el alguacil Antonio Guillen, adscrito a este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación, en virtud que habían transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte interesada diera el debido impulso procesal.
Por diligencia fechada 06 de abril de 2016, la representación judicial de la parte accionante consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, y solicitó el desglose de la compulsa de citación consignada en fecha 01/04/2016.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016, se acordó el desglose de la co0mpulsa de citación.
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16/05/2016 y se otorgó un nuevo lapso de emplazamiento a la parte demandada.
La parte accionante a los fines de impulsar la nueva citación consignó en fecha 06 de junio de 2016, las copias simples necesarias con inserción del escrito de reforma y su correspondiente auto de admisión.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de julio de 2016, se dejó constancia de la nueva emisión de la compulsa de citación.
En fecha 03 de noviembre se recibió un nuevo escrito de reforma de demanda, la cual fue declarada inadmisible mediante sentencia de fecha 09/11/2016, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.447, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales consignados.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el Abogado GUISEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447, le fue conferida expresamente la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 85 al 88 ambos inclusive. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado GUISEPPE BRANDI CESARINO, en su carácter de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN VEIGA, en el juicio incoado en contra del ciudadano REINALDO JOSE MEDINA, todos identificados en el encabezado de la presente decisión, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN VEIGA, contra el ciudadano REINALDO JOSE MEDINA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte accionante, previa certificación por secretaria de las copias simples que a tal efecto deberá consignar la actora.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AF/FP/Adrian.
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