REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-001127
-I-
PARTE DEMANDANTE: FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.360.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIO ALEXIS VILA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.703.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Comienza la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo interpuesto en fecha 17 de mayo de 2016. Siendo ADMITIDA por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2016, interpuesta por el abogado JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que por error involuntario en el auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2016 se mencionó como demandados a los ciudadanos ANTONIO GALUP GARCÍA y ELIO ALEXIS AVILA MORENO, y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, y a su vez dejando constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil, a los fines de la practica de la referida citación a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2016, se señaló como parte demandada a los ciudadanos ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO y ANTONIO GALUP GARCÍA, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.580.03 Y V-1.909.916, respectivamente, siendo, demandado el ciudadano ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO, antes identificado. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula dicho auto de admisión y repone la causa al estado de la admisión de la demanda, lo cual se hará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las dos y catorce de la tarde (2:14 p.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP
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