REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
SOLICITANTES: CHRISTIAN ROLANDO CABRERA CUERO y MARIA YSABEL ROMERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.835.592 y V-16.971.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA GRACIELA RENDON abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.651
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009779
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26 de octubre de 2015, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos CHRISTIAN ROLANDO CABRERA CUERO y MARIA YSABEL ROMERO, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GRACIELA RENDON, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 2014, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 246, folio 246, asentada en el libro correspondiente al año 2014, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Ciudad Tiuna”, Edificio B-02, Apartamento Nº 10-G, Sector B, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 19 de octubre de 2016, la ciudadana MARIA YSABEL ROMERO, asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINOS y mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció la abogada CARMEN BRACHO y mediante diligencia solicitó conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016 se avocó al conocimiento de la causa el Juez José Gregorio Viana y en esa misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano CHRISTIAN ROLANDO CABRERA CUERVO.
En fecha 06 de diciembre de 2016 compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, alguacil adscrita a la coordinación de alguacilazgo y consignó boleta de notificación firmada.
Así las cosas, en fecha 06 de diciembre de 2016 compareció el ciudadano CHRISTIAN ROLANDO CABRERA CUERVO, asistido por la abogada ANA GRACIELA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651 y mediante diligencia se dio por notificado de la presente acción. Asimismo, consigno poder otorgado a la referida abogada.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de noviembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: CHRISTIAN ROLANDO CABRERA CUERO y MARIA YSABEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.835.592 y V-16.971.646, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 13 de noviembre de 2014, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 246, folio 246, asentada en el libro correspondiente al año 2014
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/Heliannis
Exp. Nº AP31-S-2015-009779
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