REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: JOHAO DE PONTE VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.246.650.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.996 y 66.662, respectivamente.-
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.227.-
PARTE DEMANDADA: ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.227.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CAROLINA HADDAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.494.-
MOTIVO: DESALOJO.-
I
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los abogados REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOHAO DE PONTE VALENTE, quien alega que su representado dio en arrendamiento a la parte demandada un local distinguido con la letra y numero PB-4 del Centro Profesional El Paraíso, en la Avenida Páez de la urbanización El Paraíso, Caracas Distrito Capital, que la delación arrendaticia inició el 01 de febrero del 2009, habiéndose celebrado varios contratos desde la referida fecha, celebrándose el ultimo contrato en fecha 01 de abril 2015 , hasta el 31 de marzo 2016, por un tiempo fijo de duración de un (01) año, fijando un canon de arrendamiento en la cláusula Segunda de dicho contrato, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (30.000,00), mensuales, incumpliendo la arrendataria con el pago de las mensualidades acordadas desde el primero (01) de mayo del año 2015 y el 30 de noviembre del mismo año.
Solicitaron a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Resolver el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 01 de abril de 2015, así como el DESALOJO, de un local distinguido con la letra y numero PB-4 del Centro Profesional El Paraíso, en la Avenida Páez de la urbanización El Paraíso, Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), por concepto de daños y perjuicios correspondiente a los cánones insolutos, por la mensualidades de mayo, junio , julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. TERCERO: En pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); por cada mes de retraso en la entrega del inmueble. CUARTO: Pagar las costas del proceso. Asimismo solicitaron se decrete el Secuestro del inmueble en cuestión.
Aadmitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 07/01/2.016, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes contados, a partir de la constancia en autos de su citación, a fin que dé contestación a la demanda u oponga las defensas que juzgue procedentes en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. folios 26 y 27.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2016, la abogada BELKIL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, en fecha 04-02-16, consigno el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a practicar la citación personal de la parte demandada y la compulsa fue librada por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2016. (Folios 28, 29, 31 y 32).
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil, HORACIO RAMOS, consignó RECIBO de citación sin firmar, en señal de no haber podido practicar la citación de la parte demandada. (Folios 33 y 34).-
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2016, la abogada BELKIL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación por carteles, el cual fue acordado mediante auto de fecha 24-05-2016. Folios ( 48, 49, y 50).-
En fecha 11-08-16, el apoderado de la parte actora consignó carteles de notificación de la parte demandada, librados en fecha 24-05-2016. Folios (52 al 55).-
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2016, la abogada BELKIL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor Ad-Litem a la parte demandada Folios (57 y 58 ).-
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2016, comparecen los abogados REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, JOHAO DE PONTE VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.246.650.-, por la otra parte la ciudadana ESTHER MARLENYS LUCENA FLORES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.227.- asistida por la abogada, CAROLINA HADDAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.494., a su vez comparecen en este misma acto los Sub- arrendatarios KAREN CABRERA, OLINDA CRUZADO Y VIRGILIO CABRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-18.815.405, 15.326.857, y 14.666.594., mediante diligencia cursante a los folios (64 al 67) del presente expediente solicitan la homologación de la Transacción Celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual manera, establece el artículo 1713 de nuestro Código Civil que la transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así las cosas, la transacción es una fórmula de auto composición procesal, mediante la cual, las partes intervinientes en un proceso ponen fin al litigio pendiente a través de recíprocas concesiones que manifiestan realizar y aceptar. Por ello, decimos que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, para poder transigir, la norma exige que tal formula de auto composición procesal debe recaer sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Es decir, que trate de procesos donde puedan ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella, contrarias a derecho o al orden público. Tal como se observa en el presente caso.
El presente caso, trata de una demanda por Desalojo, donde están permitidas las transacciones y ambas partes tienen capacidad de disponer de todo cuanto han pactado en la transacción.
De igual manera, los apoderados de la parte actora los abogados REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZALEZ y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.996 y 66.662, respectivamente tiene facultad expresa para transigir, tal como se evidencia de documento poder que corre inserto a los 10, 11, 13, y 14., del presente expediente, tiene amplias e ilimitadas atribuciones y facultades de disposición y administración y en virtud de ello suscribió la transacción judicial que ahora nos ocupa.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación de la transacción celebrada, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 06-12-2016 (folios 63, 64, 65, 66 y 67) en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/mm.-
Exp. Nº AP31-V-2015-001411.-
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