REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de 2016.-
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio SANDRA PALLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.601.467, mediante la cual solicita se decrete ejecución, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, en donde se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 82 de fecha 29 de noviembre de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de identidad Nº V-6.644.777, asimismo ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 82 de fecha 29 de noviembre de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción donde se lee: “…YHOMILENNY…”, debe leerse: “…YHOMIENNY ANDREINA …” que es lo correcto, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, libérese Oficio Al Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Ciudadano Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva al Acta de fecha 29 de noviembre de 2000, inserta bajo el Nº 82, del Libro de Nacimientos del año 2000, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y el ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica del Registro Público. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2015-011511 JGV/EV/Royner