REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 05 de diciembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTES: JESUS BONIFACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ y ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.167.292 y V-4.276.023, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.932.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-002289
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo 2016, por los ciudadanos JESUS BONIFACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ y ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, asistidos por el Abogado LUÍS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 17 de marzo 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, según consta de Acta de Defunción Nº 143, folio 143, de fecha 18 de diciembre de 2015, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que por error involuntario al momento de levantar la referida acta de defunción correspondiente a su difunto hijo LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, ex titular de la cédula de identidad Nº.V-13.310.822, fueron omitidos sus nombres como padres del De Cujus LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, igualmente alegan los solicitantes que en la sección de los Datos del Fallecido, se colocó el número de su cédula de identidad como Nº.047703687, que es incorrecto, siendo lo correcto V-13.310.822, por lo que solicitan sean subsanados los errores cometidos en el acata de defunción de su hijo.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación del cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a los solicitantes presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Durante el Despacho del día 11 de julio de 2016, la ciudadana ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.276.023, asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, Inpreabogado Nº.47.932, procedió consignar un ejemplar del cartel de emplazamiento librado, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de julio de 2016, se tomaron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN CANDELARIA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA y MERY DEL VALLE VELÁSQUEZ DE FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.495.203 y V-3.980.859, respectivamente.
Así las cosas, en fecha 01 de agosto de 2016, compareció la ciudadana ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.276.023, asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, Inpreabogado Nº.47.932 y consignó los fotostatos requeridos a fin de dar cumplimiento al auto de admisión.
Designado como fuera el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse en fecha 12 de agosto de 2016, al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba.
En fecha 12 de agosto de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 100º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 04 de octubre de 2016, compareció la ciudadana ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.276.023, asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FRANCISCO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, Inpreabogado Nº.47.932 y solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Para probar lo alegado el solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº.143 del De Cujus LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, expedida por ante fecha 18 de diciembre de 2015, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material alegado por los solicitantes; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Actas de nacimiento en original del hijo de los solicitantes, expedidos por la Alcaldía del Municipio Chacao, cursante en autos, de la cual se desprende claramente la afinidad con los Causahabientes; y por constituir dicha Acta documento públicos autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 26 de julio de 2016, se tomaron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN CANDELARIA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA y MERY DEL VALLE VELÁSQUEZ DE FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.495.203 y V-3.980.859, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº.143 de fecha 18 de diciembre de 2015, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De Cujus . LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, ex titular de la cédula de identidad Nº.V-13.310.822.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº.143 de fecha 18 de diciembre de 2015, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De Cujus. LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, ex titular de la cédula de identidad Nº.V-13.310.822, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción debe incluirse a los ciudadanos JESUS BONIFACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ y ZULAY DEL COROMOTO NOGUERA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.167.292 y V-4.276.023, respectivamente, como los padres del De Cujus. Asimismo donde se lee “ Documento de identidad Nº.047703687 ” que es incorrecto, debe decir “ Documento de identidad Nº. V-13.310.822 “ que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº.143 de fecha 18 de diciembre de 2016, correspondiente al De Cujus LEANDRO JESUS LÓPEZ NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-002289
JGV/EV/jesus
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