REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002465
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano HENRY DELFIN YAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.808.224, representado por la ciudadana NANCY ALIDA YAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.596, asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.180.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2016, por la ciudadana NANCY ALIDA YAYA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, y asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, todos plenamente identificados, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de nacimiento del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, supra identificado, ya que al momento de asentar y registrar dicha acta, colocaron el nombre de su progenitor como: “ TOMAS EMILIO YAYA”, siendo lo correcto “MANUEL EMILIO YAYA”. Por lo cual solicitó la rectificación en el error ya señalado e incurrido según sus dichos en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 711, expedida por el Registro Civil de la parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de noviembre de 1947.
En fecha 06 de abril de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 09 de mayo de 2016, la ciudadana Nancy Alida Yaya, apoderada judicial del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, consignó el Edicto publicado en fecha 06/05/2016.
En fecha 04 de agosto de 2016, libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY DELFIN YAYA.
.En fecha 12 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jesús Rangel, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-362, de fecha 04/08/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano HENRY DELFIN YAYA, inserta bajo el Nº 711, expedida por el Registro Civil de la parroquia el Recreo, Municipio Libertador, en fecha 20 de noviembre de 1947.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano MANUEL EMILIO YAYA, inserta bajo el Nº 171, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de abril de 1920.
C.- Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-.3.808.224, perteneciente al ciudadano HENRY DELFIN YAYA.
D.- Copia simple de la Cédula de identidad Nº v-.251.006, perteneciente al ciudadano MANUEL EMILIO YAYA.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
En tal sentido, observa este sentenciador que se pretende la corrección en el acta de nacimiento del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, la cual quedó inserta en fecha 20 de noviembre de 1947, en la Oficina Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, sin número; arguyendo que al momento de señalar el nombre del padre del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, el funcionario actuante lo identificó como “TOMAS EMILIO YAYA”, siendo presuntamente lo correcto colocar “MANUEL EMILIO YAYA”, para lo cual la parte interesada a objeto de sostener tal alegato consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Henry Delfin Yaya; copia de la cédula de identidad de éste, signada bajo el N° V-3.808.224; copia de la cédula de identidad N° V-251.006, perteneciente al ciudadano Manuel Emilio Yaya y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Manuel Emilio Yaya; asentada en fecha 04-04-1920 bajo el N° 161, en la Oficina de Registro Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, las cuales han sido valoradas de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil;
En tal sentido, este Juzgado observa de dichas documentales, específicamente de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Emilio Yaya, que de la misma se desprende únicamente el registro del nacimiento de éste, mas no así el vínculo que la parte interesada alega tener con el ciudadano Manuel Emilio Yaya; en ese mismo sentido, de los recaudos consignados a los autos no es posible verificar que en efecto el nombre del padre el ciudadano Henry Delfin Yaya, supra identificado; haya sido reseñado erróneamente en su acta de nacimiento; pues del resto del acervo probatorio aportado por la parte interesada, no se desprende algún elemento que conduzca a quien aquí decide, a la convicción sobre la veracidad de los alegatos expuestos por el ciudadano Henry Delfin Yaya, con respecto al presunto error que arguyó fuere cometido sobre su acta de nacimiento; pues al alegar éste que el nombre de su padre es Manuel Emilio Yaya, y a tales efectos habiendo consignado copia certificada del acta de nacimiento del referido ciudadano, no aportó ninguna probanza de la que pudiera sostenerse la aseveración que existe entre éstos un vínculo de consanguinidad, es decir, no se desprende de los autos el supuesto vínculo alegado entre el ciudadano Manuel Emilio Yaya y el ciudadano Henry Delfin Yaya; por los razonamientos antes expuestos, se evidencia de los autos que no fueron aportados a los autos alguna documental de la que se pueda inferir la existencia del error alegado; en consecuencia y en atención a la ausencia de elementos que conduzcan verificar lo expuesto por la parte interesada; este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HENRY DELFIN YAYA, identificado ut supra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (01:16 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

ASUNTO : AP31-S-2016-002465