REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008603
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos GLORIA CECILIA ROJAS DE ESCALONA y JUAN FRANCISCO ESCALONA ARCAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.770 y V-3.602.201, respectivamente, asistidos por los abogados MILAGRO ABDULHADI y JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.829 y 42.607, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, por los ciudadanos GLORIA CECILIA ROJAS DE ESCALONA y JUAN FRANCISCO ESCALONA ARCAY, asistidos por los abogados MILAGRO ABDULHADI y JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de diciembre de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 78, folios 137, 138 y vto., de fecha 14/12/1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1973; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Sur Cero, Centro la Cuadra Torre Este, piso 5, apartamento 5-A, Piedras a Puente Restaurador, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres BLANCA ANGELINA ESCALONA ROJAS, nacida el 11/06/197, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, inserta bajo el N° 910, de fecha 18 de junio de 1975, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1975, GABRIELA VIRGINIA ESCALONA ROJAS, nacida el 20/11/1981, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1547, folio 271 y vto., de fecha 09 de diciembre de 1981, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1981. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 19 de julio de 1991, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 25 de octubre de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 19 de julio de 1991, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLORIA CECILIA ROJAS DE ESCALONA y JUAN FRANCISCO ESCALONA ARCAY, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de diciembre de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 78, folios 137, 138 y vto., de fecha 14/12/1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1973. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Lara.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de diciembre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
ASUNTO : AP31-S-2016-008603
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