REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009140
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS DIAZ REQUIZ y MARIA FERNANDA DEL PILAR RIVAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.245.415 y V-12.616.124, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ROBERTO CARLOS DIAZ REQUIZ y MARIA FERNANDA DEL PILAR RIVAS RENGEL, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04 de noviembre de 2016, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 26/01/2015, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3B-44, piso 4 del edificio 3B, etapa III del conjunto residencial denominado “RESIDENCIAS EL TABLON”, el cual se encuentra edificado sobre una Macroparcela distinguida con el N° A-05, sector A de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, identificado con el N° catastral 15.17.01.023.0016.0003.0003.002.0044, cuya superficie aproximada es de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49 Mts2), y consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación con vestier incorporado, un (01) baño y dos (2) habitaciones adicionales, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: apartamento 3B-42; SUR: apartamento 3A-42; ESTE: fachada este; y OESTE: fachada interna. De igual manera al referido apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehiculo, distinguido con el N° 129. Asimismo, le corresponde un de CIENTO DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON DIECISEIS MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,102.459.016%) del valor total del conjunto y un porcentaje de SEIS ENTEROS CON DOSCIENTAS CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (6,250%) del valor asignado a cada uno de los edificios que integran el conjunto. El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, bajo el N° 2011.11450, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.5066 y al correspondiente libro, de fecha 17 de diciembre de 2013, el cual se encuentra sujeto a una Hipoteca de Primer Grado que garantiza al préstamo a interés.
II.- Un (1) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Civic/ EX S SR AT EMO; COLOR: Gris; PLACA: AD77GS; SERIAL DEL MOTOR: AD77GS; SERIAL DEL CHASIS: 1HGFA16807L501004; AÑO: 2007; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; CERTIFICADO DE VEHICULO: 101101783324 de fecha 22/07/2013; el cual fue adquirido por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), dándole un justiprecio por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000).
III.- Un (1) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo LT; COLOR: Beige; PLACA: AH412LA; SERIAL DEL MOTOR: F16D33366202; AÑO: 2013; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; CERTIFICADO DE VEHICULO: 1091101227056de fecha 22/05/2013; el cual fue adquirido por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 256.000), dándole un justiprecio por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
A.- El ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ REQUIZ, le cede en plena propiedad le cede en plena propiedad los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, a la ciudadana MARIA FERNANDA DEL PILAR RIVAS RENGEL, sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo LT; COLOR: Beige; PLACA: AH412LA; SERIAL DEL MOTOR: F16D33366202; AÑO: 2013; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.
B.- La ciudadana MARIA FERNANDA DEL PILAR RIVAS RENGEL, le cede total los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre el inmueble, distinguido con el número y letra 3B-44, piso 4 del edificio 3B, etapa III del conjunto residencial denominado “RESIDENCIAS EL TABLON”, el cual se encuentra edificado sobre una Macroparcela distinguida con el N° A-05, sector A de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del apartamento, al ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ REQUIZ.
C.- La ciudadana MARIA FERNANDA DEL PILAR RIVAS RENGEL, le cede en plena propiedad los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, al ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ REQUIZ, sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Civic/ EX S SR AT EMO; COLOR: Gris; PLACA: AD77GS; SERIAL DEL MOTOR: AD77GS; SERIAL DEL CHASIS: 1HGFA16807L501004; AÑO: 2007; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM


ASUNTO : AP31-S-2016-009140