REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006762
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL RIASCOS SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.993, debidamente asistida por la abogada SILVA OSIRIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.738, este Tribunal, observa: Que en fecha 14 de diciembre de 2016, se levantaron actas mediante las cuales las ciudadanas ARACELIS DEL CARMEN QUINTERO CANTILLO y STEPHANIA TEJERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.492.640 y V-25.663.372, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando en el primer caso: no conocer a la causante de trato, ni conocen la fecha de su fallecimiento, y en el segundo caso: manifestó no conocer la fecha de su fallecimiento. Quedando demostrado que las nombradas no conocían a la de cujus. Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por las testigos promovidas y evacuadas, que a las referidas ciudadanas no les consta lo alegado por la ciudadana MARIA ISABEL RIASCOS SANTANA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 04 de agosto de 2016, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la apreciación de la Prueba de Testigos. Resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GENESIS MATA FRONTADO.


ASUNTO nº AP31-S-2016-006762