REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007638
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE JESÚS RIVAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.568.249, asistido por la Abogada NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2016, presentado por el ciudadano JOSE JESÚS RIVAS USECHE, asistido por la Abogada NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, todos ya identificados, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio de fecha 29 de abril de 1983, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy denominado Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 172, de fecha 29/04/1983, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, alegando un error en su acta de matrimonio en la que en el momento de la transcripción se colocó erróneamente el dato de identificación referente al número de cédula de identidad de su cónyuge, quedando asentado dicho número de cédula de identidad como: “V-6.060.459”, siendo lo correcto “V-5.314.773”
En fecha 30 de septiembre de 2016, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 14/10/2016, igualmente y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada, notificación ésta que fuera librada mediante auto de fecha 01/11/2016. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2016-497, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE JESUS RIVAS USECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.568.249. B.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REINA ISABEL MEDINA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.314.773. C.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS USECHE y REINA ISABEL MEDINA ZURITA, ya identificados, emanada del hoy denominado Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), bajo el Nº 172, de fecha 29/04/1983, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983. D.- Copia simple de la referida Acta de matrimonio, expedida por el extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), bajo el Nº 172, de fecha 29/04/1983, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, hoy denominado Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS USECHE y REINA ISABEL MEDINA ZURITA, antes identificados, colocaron erróneamente el número de la cédula de identificación de la ciudadana REINA ISABEL MEDINA ZURITA, quedando como Nº 6.060.459, siendo lo correcto: Nº 5.314.773, tal y como se desprende de su cédula de identidad, la cual para tales efectos fue consignada en autos en copia simple, constatándose en consecuencia el error en que incurriese el funcionario publico al momento de asentar el número de la cédula de identidad de la referida ciudadana en el acta de matrimonio objeto de rectificación, ya que en la cédula de identidad de la ciudadana REINA ISABEL MEDINA ZURITA, que para tales efectos fue consignada en copia simple por la parte interesada a los autos, se evidencia que el número de cédula de la ciudadana in comento, es el Nº 5.314.773.
Por los razonamientos antes expuestos en atención a lo antes señalado así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar; éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el extinto Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy denominado Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el Nº 172, de fecha 29/04/1983, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, perteneciente a los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS USECHE y REINA ISABEL MEDINA ZURITA, identificados ut supra, y en consecuencia DONDE COLOCARON: “Nº 6.060.459”; debe decir : “Nº 5.314.773”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de diciembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GENESIS MATA FRONTADO.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GENESIS MATA FRONTADO.
NGC/RIGM/JulioMoya.-/
ASUNTO: AP31-S-2016-007638
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