REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005071
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.199, asistida por la abogada CARMEN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.402.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2016, por la ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, asistida por la abogada CARMEN SALAS, ambas ya identificadas, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su cónyuge, ciudadano ARMANDO JESUS FERNANDEZ TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.867.402, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, se omitió por error material, incluir a la solicitante, ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, ya identificada, como su cónyuge, siendo lo correcto incluir a la misma en la referida Acta de Defunción. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 137, folio 137, Tomo 1, de fecha 10 de enero de 2016, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39152, de fecha 02 de abril de 2009; instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.402; y una vez constara en autos tal requerimiento, el Tribunal se pronunciaría con respecto a su admisión. En fecha 08/07/2016, la parte interesada dio cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 15 de julio de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos que en tal sentido efectuara la parte interesada, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 10 de agosto de 2016, la ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, asistida por la abogada CARMEN SALAS, ambas ya identificadas, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2016, la GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, asistida por la abogada CARMEN SALAS, ambas ut supra identificadas, solicitó al Tribunal emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud, instándosele por auto de fecha 13/10/2016, a dar cumplimiento a lo solicitado en cuanto a la consignación de los fotostatos necesarios para elaborar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ARMANDO JESUS FERNANDEZ TORRES.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-485, de fecha 27/10/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó mantenerse vigilante en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES y GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, supra identificados, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, (hoy Registro Civil de la Parroquia El Junquito) inserta bajo el Nº 86, de fecha 30 de octubre de 1993, expedida por el Registro Civil de de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
B.- Copia certificada del acta de defunción del de cujus ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, inserta bajo el N° 137, folio 137, tomo 1, de fecha 10 de enero de 2016, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción correspondiente, se omitió por error material involuntario por parte del funcionario que redactó tal acta, incluir en la misma, a la ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, ya identificada, siendo lo correcto incluir a la referida ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, como cónyuge del de cujus ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, tal y como se desprende del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES y GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, supra identificados, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, (hoy Registro Civil de la Parroquia El Junquito) inserta bajo el Nº 86, de fecha 30 de octubre de 1993, expedida por el Registro Civil de de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos; el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado, así como de las documentales requeridas por éste Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES, inserta bajo el N° 137, folio 137, tomo 1, de fecha 10 de enero de 2016, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, estado Bolivariano de Miranda. En el sentido que el ítem que se encuentra vacío con respecto a los datos familiares del cónyuge o la pareja estable de hecho, sea incluida la ciudadana GRACIELA CARLINA FUENTES MAYO, como cónyuge del de cujus ARMANDO JESÚS FERNÁNDEZ TORRES; por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GENESIS MATA FRONTADO.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GENESIS MATA FRONTADO.



NGC/GMF/Moya.-
ASUNTO : AP31-S-2016-005071