REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006209
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos ZAIDA ANAHY CABRILES DE RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.278.706 y V-11.471.053, respectivamente; la primera de ellos, representada en la solicitud por la Abogada ARIANA TIBISAY HENRIQUEZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.487. El segundo de los citados, sin representación constituida en autos.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, por los ciudadanos ZAIDA ANAHY CABRILES DE RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, asistidos por la Abogada ARIANA TIBISAY HENRIQUEZ MEZA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio en virtud de la separación de hecho existente entre ellos por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitante en su escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle (antigua jefatura civil) del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 82, de fecha 07 de abril de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1995, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Destacaron que fijaron su último domicilio conyugal en la casa Nº 24, Calle Principal, Callejón Galindez, Sector Barrio Bruzual, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Afirmaron asimismo los solicitantes, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRILES y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CABRILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.751.228 y V-25.751.227, respectivamente, que para tales efectos consignaron acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 17/01/1996, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Año 1996, perteneciente al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ CABRILES, ya identificado, quien falleció en fecha 16/09/2015, según consta de acta de defunción Nº 3595, Folio nº 095, Tomo 15 de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2015. De igual manera consignaron acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de fecha 12/11/1998, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998; perteneciente al ciudadano DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CABRILES, antes identificado; cuya valoración probatoria a las documentales antes descritas se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron que desde el mes de febrero del año 2005, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común, y por ese motivo de haber permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, motivo por el cual acuden a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2016, la ciudadana ZAIDA ANAHY CABRILES DE RODRIGUEZ, otorgó poder apud-acta a la Abogada ARIANA TIBISAY HENRIQUEZ MEZA, ambas ya identificadas, siendo certificado por el secretario titular del Juzgado, de conformidad con el artículo 152 del Adjetivo Civil.
En fecha 29 de julio de 2016, éste Tribunal admitió la solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano REINALDO ORDOÑEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes febrero de 2005, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ZAIDA ANAHY CABRILES DE RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle (antigua jefatura civil) del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 82, de fecha 07 de abril de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETRAIA TEMPORAL,

GENESIS MATA FRONTADO.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETRAIA TEMPORAL,

GENESIS MATA FRONTADO.






NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO : AP31-S-2016-006209