REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008508
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa el primero, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1.049.579 y V-6.507.378, respectivamente, representados por la Abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.670.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2016, presentado por la ciudadano Abogada REINA GONZALEZ COLL, en representación de los ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, todos ya identificados, mediante el cual solicitaron la Rectificación de su acta de Matrimonio de fecha 11 de noviembre de 1998, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de la extinta Jefatura Civil de la Parroquia San Jose, (hoy Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 93, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998, alegando en primer lugar se inserte el reconocimiento de su hijo, ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, habido antes de contraer nupcias, y en segundo lugar; un error al momento de la transcripción de la referida acta, en la cual se colocó erróneamente el primer apellido del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS, ya identificado, quedando asentado dicho apellido como: “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUES”
En fecha 25 de octubre de 2016, fue admitida la solicitud y se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 17/11/2016, igualmente y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada, notificación ésta que fuera librada mediante auto de fecha 04/11/2016. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2016-458, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes, Ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, ya identificados, en fecha 11 de noviembre de 1998, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia San Jose, (hoy Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 93, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998
B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, de fecha 07 de abril de 1995, expedida por la Extinta Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria (hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 352, Folio s/n, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995, que fue rectificada según oficio de fecha 28/03/2016, emanado del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde notifica que por fallo de fecha 26/02/2016, se ordenó la rectificación de la referida Acta en lo concerniente al estado civil de los hoy solicitantes; donde se evidencia que dicho ciudadano es hijo de los solicitantes.
C.- Acta de nacimiento del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS, ya identificado, inserta en el Registro Civil/Inmobiliario/Comercial Cámara de Lobos, República Portuguesa, bajo el Nº 9934 del año 2011, donde en nota marginal, Nº 1, de fecha 17/07/2013, se evidencia la fecha 11/11/1998, en la cual contrajo nupcias con su cónyuge, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), traducida al castellano por el Abogado Intérprete Público Felipe Pereira Da Costa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.320.
D.- Copia simple de las cédulas de identidad de los hoy solicitantes, ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, ambos supra identificados.
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de indicar los hijos contraídos antes del matrimonio en la referida Acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, antes identificados, por error material involuntario, se omitió incluir al ciudadano JAVIER ANDRES RODRIGUES SOTO, presentado por los cónyuges en fecha 07 de abril de 1995, expedida por la Extinta Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria (hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 352, Folio s/n, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995; así como que se colocó erróneamente el primer apellido del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS, quedando como “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “RODRIGUES”, tal y como se desprende de su acta de nacimiento, inserta en el Registro Civil/Inmobiliario/Comercial Cámara de Lobos, República Portuguesa, bajo el Nº 9934 del año 2011, traducida al castellano por el Abogado Intérprete Público Felipe Pereira Da Costa, ya identificado, así como de su cédula de identidad, la cual para tales efectos fue consignada en autos en copia simple, constatándose en consecuencia el error en que incurriese el funcionario publico al momento de asentar la totalidad de los hijos de los cónyuges; así como del primer apellido del ciudadano JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS, en el acta de matrimonio objeto de rectificación.
Por los razonamientos antes expuestos en atención a lo antes señalado así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada los errores invocados en el escrito libelar; éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emitida en fecha 11 de noviembre de 1998, por la extinta Jefatura Civil de la Parroquia San Jose, (hoy Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 93, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998, perteneciente a los ciudadanos JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS y MARBELIS SOTO DE RODRIGUES, identificados ut supra, y en consecuencia DONDE COLOCARON: “EN ESTE ACTO LOS CONTRAYENTES MENCIONAN A SUS MENORES HIJOS DE NOMBRE: JEAN ALEJANDRO, PRESENTADO EN EL MUNICIPIO LEONCIO MARTINEZ, DTTO SUCRE DEL EDO MIRANDA, ACTA 295, AÑO 84 Y JOSIMAR ANDREINA, PRESENTADO EN ESTA PARROQUIA, ACTO 65, AÑO 94, FUERON TESTIGOS DE ESTE ACTO:”; debe decir : “EN ESTE ACTO LOS CONTRAYENTES MENCIONAN A SUS MENORES HIJOS DE NOMBRES: JEAN ALEJANDRO, PRESENTADO EN EL MUNICIPIO LEONCIO MARTINEZ, DTTO SUCRE DEL EDO MIRANDA, ACTA 295, AÑO 84; JOSIMAR ANDREINA, PRESENTADA EN ESTA PARROQUIA, ACTO 65, AÑO 94, Y JAVIER ANDRES, PRESENTADO ANTE LA EXTINTA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA (HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, SEGÚN CONSTA DEL ACTA Nº 352, DE FECHA 07 DE ABRIL DE 1995, DEL LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTOS DEL AÑO 1995; FUERON TESTIGOS DE ESTE ACTO”, y en donde dice: “JOAO SIDONIO RODRIGUEZ DE BARROS”, debe decir: “JOAO SIDONIO RODRIGUES DE BARROS”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
GENESIS MATA FRONTADO.
En la misma fecha siendo las Doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
GENESIS MATA FRONTADO.
NGC/RIGM/JulioMoya.-/
ASUNTO: AP31-S-2016-008508
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