REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009261
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana INGRID COROMOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.891.851, asistida por la abogada LEYDA DUBOYS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.315, este Tribunal, observa: Que en fecha catorce (14) de diciembre de 2016, cursante al folio 12 del expediente se levantó acta, mediante la cual la ciudadana MABEL JOSEFINA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.226.544, rindió declaración testimonial, señalando ser cuñada de la solicitante, ciudadana INGRID COROMOTO DELGADO. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 508, que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación; y siendo que la deponente manifestó haber sido cuñada de la solicitante, de manera que se evidencia un interés indirecto, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que en acatamiento al artículo antes señalado, resulta forzoso para éste juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, en virtud que la ciudadana MABEL JOSEFINA HURTADO SALAZAR, quedó confesa al afirmar haber sido cuñada de la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GENESIS MATA FRONTADO.
NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO : AP31-S-2016-009261
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