REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-010589
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MICHEL JOSE GARCIA ALVAREZ y MARVI CAROLINA CEDEÑO LOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.088.934 y V-15.153.622, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.419; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MICHEL JOSE GARCIA ALVAREZ y MARVI CAROLINA CEDENO LOVERA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 14 de diciembre de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

GENESIS MATA FRONTADO.

ASUNTO : AP31-S-2016-010589