REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2013-001525
Se inicio la presente incidencia con motivo de la oposición formulada por la ciudadana ALBA MIREYA CHIA BAUTISTA, venezolana. mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.304.334, en la oportunidad en que se traslado este Juzgado a fin de practicar la entrega material del inmueble constituido por una casa identificada con el nombre MARIETA, ubicada en la Calle Acueducto, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de junio del año en curso, alegando que ocupa el inmueble junto con su familia e igualmente dicho inmueble es un centro de resguardo de animales de la calle.
Abierta la articulación probatorio de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes hicieron uso de los medios procesales que consideraron pertinentes, razón por la cual se procede a dictar la sentencia correspondiente, en los siguientes términos:
La ciudadana ALBA MIREYA CHIA BAUTISTA, ya identificada ha manifestado que ocupa el inmueble arriba identificado, no demostró durante la tramitación de dicha incidencia en que condición ocupa dicho inmueble.
Por otra parte los actores ejecutantes no tampoco desvirtuaron los alegatos esgrimidos por el tercero opositor; por el contrario consignaron Notificación Judicial efectuado por el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial realizado por los hoy apoderados de la actora, realizada en fecha 22 de julio del año próximo pasado en la persona del ciudadano OSCAR NUÑEZ.
De los hechos acontecidos durante la ejecución del fallo y con anterioridad (Notificación Judicial) se debe concluir que la parte actora ejecutante tenía conocimiento que el inmueble objeto de la entrega material se encontraba ocupado por personas distintas a la demandada ejecutada. Y así se establece.-
Ahora bien, por cuanto la ciudadana ALBA MIREYA CHIA BAUTISTA, identificada enjutos, manifestó que era ocupante de la casa junto con su grupo familiar, en el que se encuentra el ciudadano OSCAR NUNEZ, que era su hijo y también habitaba el inmueble y quien recibió la Notificación arriba mencionada, y no demostraron condición jurídica alguna de su condición el Tribunal debe considerarlo ocupantes. Y así se establece.-
La Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas tiene como objeto, entre otros, la protección de ocupantes bienes inmuebles y establece un procedimiento previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que implique una practica material que comporte la perdida de la posesión del bien inmueble, ordena previamente a dicha desposesión, la realización de un procedimiento previo ante el organismo competente, este Tribunal ordena a la parte atora iniciar el procedimiento previo conforme a las disposiciones contenidas en el decreto mencionado, y una vez que conste en autos la resulta de dicho procedimiento la presente causa continuará en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELIEN VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNABI ALVAREZ