REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001130
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.958.548 y V-6.276.567, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO BAUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.184.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 162, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 15-A, piso 14, apartamento 1456-C, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 16 de febrero de 2016, se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación y a consignar poder con facultad expresa para el trámite de Divorcio.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, a fin de consignar escrito señalando que se encuentran separados desde el 10 de octubre de 1993 y consignó copia simple de poder especial pero amplio y suficiente.
En fecha 08 de marzo de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, arriba identificados y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, apoderado de los ciudadanos YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, arriba identificados, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega lo solicitado por cuanto el abogado no tiene facultad expresa para el tramite de divorcio.
En fecha 17 mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, arriba identificados, asistidos por el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, le otorgaron Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, en su carácter de apoderado de los solicitantes, a fin de consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se inste a los solicitantes a indicar si procrearon hijos durante la unión matrimonial, se procederá a emitir opinión.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal instó a la representación judicial a señalar si los solicitantes procrearon hijos y en caso de haberlo procreado consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los mismos.
En fecha 01 de noviembre de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, en su carácter de apoderado de los solicitantes, a fin de señalar que no procrearon hijos durante su unión matrimonial
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Centésimo Segunda (102º) del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el ciudadano Reinaldo Ordoñez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2016, compareció el abogado DANIEL EDUARDO BAUTE, arriba identificado, en su carácter de apoderado de los solicitantes, a fin de que se pronuncie en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no ha manifestado su opinión en el presente procedimiento. Quien vista su incomparecencia en el lapso concedido para tal fin, considera la ciudadana Juez de este Tribunal que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que la Juez esta en el deber de evitar como administradora de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, esta Juzgadora en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YELITZA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ Y CLAUDIO GUILLERMO LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de diciembre de 1991, ante la Prefectura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 o.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ