REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004537
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ y JACQUELINE ROJAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.114.440 y V-6.940.906, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ y JACQUELINE ROJAS MONTILLA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARIA GIL, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de enero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 23 de agosto de 2010; durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres GIRESSE JOSUE VOLCAN ROJAS, ULISE JOSE VOLCAN ROJAS y ROSSANA ESTEFANIA VOLCAN ROJAS y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de junio de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ y JACQUELINE ROJAS MONTILLA, arriba identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.440, asistido por la abogada LUZ MARIA GIL, arriba identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que hasta que no conste en actas de forma específica el último domicilio conyugal, se procederá a emitir opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto instando a señalar el último domicilio conyugal específicamente.
En fecha 17 de noviembre de 2016, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.440, asistido por la abogada LUZ MARIA GIL, arriba identificada, a fin de señalar el domicilio conyugal Conjunto Residencial Las Islas, Edificio Los Frailes, apartamento 10-B, El Paraíso.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Despacho dictó auto ordenando librar boleta al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano Davis Bencosme, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que a la fecha nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ y JACQUELINE ROJAS MONTILLA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO VOLCAN GONZALEZ y JACQUELINE ROJAS MONTILLA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de enero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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