REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-010736
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana KATIUSKA DE JESUS MORIN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-18.314.420, asistida el abogado Gilberto José Hernández Abaduco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.324, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada de la ciudadana KATIUSKA DE JESUS MORIN CAMPOS, constituidas e identificadas por un inmueble ubicado en Barrio San Miguel calle Lebrun callejón 11, escalera 6, casa Nº 26, piso tres (03), Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se desprende de documento Notariado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 009, Folio Nº 43 al 47, Tomo 141; aunado que en dicho documento se hace mención de la existencia de un Título Supletorio, otorgado por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2011, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia certificada de documento compra-venta notariado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 009, Folio Nº 43 al 47, Tomo 141 de los libros llevados en dicha notaria, a nombre de la solicitante, copia simple del Registro de Información Fiscal de la solicitante, mapa de ubicación, Oficio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Sucre y copia de la Cédula de Identidad.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente notariado del inmueble constituido por el tercer (3) piso de la casa construida sobre terrenos propiedad Privada, ubicada en el en Barrio San Miguel calle Lebrun callejón 11, escalera 6, casa Nº 26, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda II) la referida casa le pertenece a la ciudadana KATIUSKA DE JESUS MORIN CAMPOS, ya identificada, por cuanto existe documento público debidamente notariado; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la mencionada solicitante supra identificada Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|