REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002421
SOLICITANTES: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR y RUTH KATHERINE GUDIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.895.254 y V-11.515.662, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WALMORE ROSALES PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.840.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR y RUTH KATHERINE GUDIÑO HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado WALMORE ROSALES PONCE, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos, del Municipio Los Salías, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Las Residencias Alto Convento, Torre Sur, Apto. 5-4, Parcelamiento Quinta Altamira, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre, Caracas, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de septiembre de 2008; durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre DIEGO FERNANDO MARVAL GUDIÑO y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de marzo de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, arriba identificado, asistido por la abogada JANETH MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.558, consignó los fotostatos necesarios a fin de que se elabore la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal libra boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para informarle la iniciación de la presente solicitud y que formule las observaciones que estime pertinente.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano Davis Bencosme, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compadece la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que se da por notificada y nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR y RUTH KATHERINE GUDIÑO HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR y RUTH KATHERINE GUDIÑO HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Los Altos, del Municipio Los Salías, Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ