REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004888
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos VARGAS NELSON ANGELINO y CAÑIZALEZ GUARAPANO YUMAIRA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.365.627 y V-14.574.545, respectivamente, asistidos por la abogada Belkis Merced4es Pérez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.846, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, los ciudadanos antes mencionado, señalan haber construido unas bienhechurias sobre un terreno que es propiedad del Municipio Libertador, ubicadas en el barrio Gran Colombia, Parte Alta La Unidad, Parroquia Santa Rosalía, casa Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo, el oficio CT-50749/2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, de fecha 22/08/2016, se hace mención que las mencionadas bienhechurias son propiedad de INAVI, según se desprende del documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario 2º del Municipio Libertador bajo el Nº 32, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 11 de octubre de 1946, ubicadas en el Barrio Gran Colombia, calle La Unidad, casa Nº 21, Código Catastral Nº 01-01-19-U01-013-005, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; evidenciándose, que no coincide de quien es propiedad el terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud y el oficio de la Dirección de Catastro.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|