REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete(07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005277
SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.006.482.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA, arriba identificada, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano FREDDY CHACON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.050.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 509, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Primer Plan de la Silsa, callejón Libertador, casa distinguida con Nº 21, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 06 de junio de 2002; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano FREDDY CHACON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.050 y boleta para notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció el abogado RAFAEL ROMAN, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA, consignó los fotostatos necesarios a fin de que se elaboren las respectivas boletas y consignando los emolumentos a fin de la practica de la citación del ciudadano FREDDY CHACON MOLINA.
En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal libra boleta de citación al ciudadano FREDDY CHACON MOLINA, con la finalidad de que reconozca o niegue los hechos señalados por la ciudadana YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA, en el escrito de solicitud y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para informarle la iniciación de la presente solicitud y que formule las observaciones que estime pertinente.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 10 de octubre de 2016, se traslado a practicar la citación del ciudadano Freddy Chacón Molina en su carácter de cónyuge de la ciudadana YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA, señalando que no conocen a nadie con ese nombre, por lo que le fue imposible realizar su misión. En consecuencia consignó la compulsa Sin Firmar.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció el Ciudadano FREDDY CHACON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.050, asistido por el abogado RAFAEL ROMAN, antes identificado, a fin de darse por notificado y solicitar que se decrete la ejecución del divorcio, en los términos señalados en el escrito de solicitud. H e igualmente le otorgó Poder Apud acta para su representación.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno ratificar el contenido de la notificación librada al ciudadano Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el ciudadano Reinaldo Ordóñez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 08 de noviembre de 2016, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compadece la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primero (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que esa representación del Ministerio Público se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en actas la notificación y opinión del ciudadano FREDDY CHACÓN sobre la presente solicitud y una vez conste en autos se procederá a emitir opinión.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la presente solicitud ya que el ciudadano FREDDY CHACON MOLINA, compareció el 25/10/2016 dándose por notificado, ratificando el escrito de solicitud y solicitando la ejecución del divorcio.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el ciudadano Reinaldo Ordóñez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 22 de noviembre de 2016, hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2016, compareció el abogado RAFAEL ROMAN, arriba identificado, a fin de ratificar la solicitud de dictar sentencia y la ejecución de la misma.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA y FREDDY CHACON MOLINA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no ha manifestado su opinión en el presente procedimiento. Quien vista su incomparecencia en el lapso concedido para tal fin, considera la ciudadana Juez de este Tribunal que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que la Juez esta en el deber de evitar como administradora de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, esta Juzgadora en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YELITZA DEL VALLE VELASQUEZ PLAZA y FREDDY CHACON MOLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once horas y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ