REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005281
SOLICITANTE: KATHERINE DAYANA BAEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.221.
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.965.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, arriba identificado, en su carácter de apoderado de la ciudadana KATHERINE DAYANA BAEZ CARRILLO, arriba identificada, donde solicita su Rectificación de la Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que al momento de ser presentada se identifico el lugar de nacimiento como la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, siendo lo correcto el Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, cometiendo error material involuntario en su lugar de nacimiento. Siendo presentada ante el Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, (antes Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia) bajo el folio 352 vto. acta Nº 702, del Libro de Nacimiento año de 1984, en fecha 28 de diciembre de 1984, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…natural de San Cristóbal, Estado Táchira…”, debe decir “…natural de El Municipio De Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia …”.
En fecha 01 de julio de 2016, se le dio entrada y se instó a la representación judicial de la solicitante a consignar la Gaceta de Nacionalización del ciudadano Pedro Eliseo Báez Arellano.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el abogado Francisco Hernández, arriba identificado, en su carácter de apoderado de la solicitante, mediante la cual aclaró que el ciudadano Pedro Eliseo Báez Arellano manifestó su voluntad de ser venezolano a los efectos de la emisión de su cédula de identidad y consignó copia simple del artículo 35 y ordinal 3º de la Constitución vigente sancionada en 1961.
En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, arriba identificada, mediante la cual consigno copias simple necesarias para librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2016, Se dictó auto haciéndole saber a la representación judicial de la solicitante, que una vez conste en auto la publicación se librara boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su pronunciamiento.
En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, arriba identificado, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció la abogada CARMEN PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.662, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, solicitando se emita boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2016, librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano REINALDO ORDONEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, en la cual señaló que esta representación Fiscal se dio por notificada y se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 702 del año 1984, que reposa en la Oficina de el Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, (antes Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia) bajo el folio 352 vto., en fecha 28 de diciembre de 1984, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela…”, debe leerse “…natural de El Municipio De Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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