REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006396
SOLICITANTES: IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ y RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.154 y V-10.502.420, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.934.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ y RAFAEL RAMIREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 329, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Barrio el Carmen Callejón Los Pinos Nº 48, La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el año 1996; durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre EDICSON RAFAEL RAMIREZ VILCHEZ y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de julio de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ y RAFAEL RAMIREZ,, arriba identificados, asistidos por el abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, antes identificado, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ, antes identificada, asistida por la abogada HELEN CARACAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal de Ministerio Público. Asimismo otorgó Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano Davis Bencosme, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda, dándose por notificada e indicando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ y RAFAEL RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: IRALIS DEL CARMEN VILCHEZ SUAREZ y RAFAEL RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de octubre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y cuatro minutos de la tarde (12:04 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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