REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008371
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana JENIFER LILIANA REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.368.027, asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148, y los recaudos que le acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:
De la revisión efectuada al Acta de nacimiento Nº 1.478, emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, en la cual se evidencia que pertenece a la ciudadana INGRID GERALDINE; constancia de nacimiento emitida por la Hospitalización en el Departamento de Ginecología-Obstetricia “Dr. Andrés Herrera Vegas” del Hospital General Dr. José Ignacio Baldo” El Algodonal, donde señalan que la recién nacida lleva por nombre JENIFER LILIANA; copia simple de la cédula de identidad Nº V-19.368.027, de la ciudadana JENIFER LILIANA REYES GARCIA; Datos Filiatorios de la ciudadana JENIFER LILIANA REYES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.027, en la cual se evidencia que el documento presentado fue la Alfabética partida de nacimiento Nº 1478 año 1993, expedida por el Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda el 29/07/1994; Copia Certificada del Acta Nº 1478, de la ciudadana INGRID GERALDINE, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Evidenciándose que la documentación alfabética presentada para la emisión de los datos filiatorios no concuerda con el nombre de la solicitante, por lo antes expuesto, se concluye que los medios probatorios son insuficientes.
En el caso sub iudice, lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal tramite sumariamente una rectificación cuyo objeto es el cambio de nombre de la solicitante, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, por tanto, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JENIFFER LILIANA REYES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.368.027. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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