REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009464
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ARACELYS DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.760.024, asistida por el abogado JUAN CARLOS VIDAL SERODIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.383, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) hoy Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), constituidas e identificadas por la casa Nº 3, ubicado en el Barrio El Milagro II, carretera Petare-Guarenas, Km 12, calle Principal, escalera Nº 2, piso Nº 2, Parroquia Caucaguita Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Oficio Catastral Nº DCM-S-05088-2016 de fecha 07 de abril de 2016, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con documento en copia simple de Cédula de Identidad, Oficio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Sucre, Mapa de ubicación, copia de las cédulas de identidad de los testigos y Título Supletorio emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe Título Supletorio emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|