REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-008135
SOLICITANTES: LEON BENHAMRON BENSIMON y MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.978 y V-10.181.414, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.310.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano LEON BENHAMRON BENSIMON, arriba identificado solicitando se cite a la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, debidamente asistido por la Abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, en fecha 07 de julio de 1994, por ante la jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 311, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle B, Edificio Cima Prince, apartamento 5-A, Colina del Valle Arriba, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; procrearon dos hijos de nombres UZY BARU’H BENHAMRON VIEDMA y SARA DALITH BENHAMRON VIEDMA; han permanecido separados desde el 12 de agosto de 2006. Casados bajo el régimen de capitulaciones registradas por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N1 4, Tomo 1, Folio 244, año 1994, el día 04 mayo de 1994.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, arriba identificada y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció por la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada y consignó poder que acredita su representación y copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 26 de septiembre de 2014.
En fecha 05 de diciembre de 2014, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia dem haberse trasladado a la dirección señala y por cuanto el conjunto cuenta con 5 torres A, se imposibilito la practica de la misma, motivo por el cual consignó la boleta de citación sin firmar al expediente.
En fecha 15 de mayo de 2015, la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, solicitó la citación por cartel.
Se dictó auto de fecha 26 de mayo de 2015, mediante el cual se ordenó practicar la citación de la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON.
En fecha 03 de junio de 2015, compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, dejó constancia de haber consignado los emolumentos.
En fecha 31 de julio de 2015, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señala y por cuanto el conjunto cuenta con 7 pares de torres las cuales consta de las alas A y B, se imposibilito la practica de la misma, motivo por el cual consignó la boleta de citación sin firmar al expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, solicitó la citación por cartel.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2015, se negó la citación por cartel por cuanto no se ha agotado la citación personal e instó a la representación judicial del solicitante a consignar nueva dirección para la práctica de la misma.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, ratificó dirección para la practica de la misma.
Mediante auto de 26 de octubre de 2015, este Tribunal ordenó desglose de la boleta de citación de la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, a fin de practicarla.
En fecha 27 de octubre de 2016, Compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, consignó nueva dirección a fin de la practica de la citación.
En fecha 14 de Enero de 2016, compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, dejando constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación de la cónyuge.
Mediante auto de 15 de enero de 2016, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de citación a la ciudadana MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, a fin de su practica en la nueva dirección consignada.
En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señala, la persona que lo recibió es la propietaria del apartamento y dijo no conocer a la ciudadana, vista la imposibilidad que presenta para la practica de la misma se consigna sin firmar.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, solicitando se oficie al SAIME y al CNE para corroborar la dirección de la cónyuge.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME y el Consejo Nacional Electoral CNE., a fin de obtener los movimientos migratorios y la último domicilio de la ciudadana DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, solicitando ser designada correo especial a los fines de colaborar con organismo de justicia.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal designó correo especial a la abogada Ut-Supra mencionada.
En fecha 02 de mayo de 2016, la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, retiró los oficios ante la taquilla de la OAP.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016, se ordenó dar por terminado el presente expediente.
En fecha 17de mayo de 2016, la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, y solicitó revisar el auto de fecha 03/05/2016, por cuanto no corresponde al estado procesal del expediente.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal informó a la representación judicial que a pesar de estar terminado el expediente queda salvo el derecho de la parte interesada de pedir su reincorporación para fines legales concernientes.
En fecha 17 de mayo de 2016, la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, consignó acuse de recibo de los oficios emitidos.
En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos LEON BENHAMRON BENSIMON y MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, arriba identificados, asistidos por la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, a fin de darse por notificada y ratificar el escrito en todas sus partes la primera. Asimismo ambos solicitaron sentencia en la presente solicitud.
Mediante auto de 06 de junio, este Tribunal, visto que se dio cumplimiento con la notificación de la cónyuge, ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercero del Ministerio Público, solicitando que una vez sean consignadas las resultas de la citación de la demandada se le notifique.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2016, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Octava 108º, que fue quien conoció primero el caso.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber consignado boleta de notificación a la Fiscal 108º.
En fecha 02 de agosto de 2016, se consignaron las resultas del SAIME.
En fecha 05 de agosto de 2016, compareció la abogada YOLANDA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, solicitó abrir articulación probatoria.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal 108º del Ministerio Público y ordenó abrir la articulación probatoria.
En esta misma fecha, compareció ante este Juzgado la MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, solicitando no se aperture el lapso probatorio por ser improcedente.
En fecha 27 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LEON BENHAMRON BENSIMON y MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, arriba identificados, asistidos por la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, arriba identificada, a fin de consignar copias de su pasaporte a fin de evidenciar cualquier problema, ratificaron su desición de disolver el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2016, este Tribunal ordeno notificar la comparecencia de ambos cónyuges y la ratificación de su la desición de disolver el vínculo matrimonial.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges LEON BENHAMRON BENSIMON y MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien vista su incomparecencia en el lapso concedido para tal fin, considera la ciudadana Juez de este Tribunal que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que la Juez esta en el deber de evitar como administradora de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, esta Juzgadora en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEON BENHAMRON BENSIMON y MARIA DEL MAR VIEDMA DE BENHAMRON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de julio de 1994, ante la jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once hora y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ