REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-004172
SOLICITANTES: MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.749.817 y 23.634.185 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON IGNACIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 2.095.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.004.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA, asistidos por el Abogado RAMON IGNACIO GONZALEZ, identificado al principio del fallo.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 09 de mayo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando registrada en el Acta 093, en fecha 09 de mayo de 2014; fijaron su domicilio conyugal en edificio Acosta Ferro, piso , apartamento 27, calle Sur14, San Martin, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de 17 de junio de 2015, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA, ampliamente identificados.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, los ciudadanos MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA, asistidos por el abogado RAMON GONZALEZ, solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido mas de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.749.817 y 23.634.185 respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, por lo que se deberá declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por esta Juzgado, de conformidad con la previsión consagrada en el primer aparta del artículo 185 el Código Civil. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIA BELEN LICETT HURTADO y RAIMOND ALEJANDRO AVENDAÑO MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.749.817 y 23.634.185 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de mayo de 2014, Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando registrada en el Acta 093, en fecha 09 de mayo de 2014.
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los noviembre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo la tres horas y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ