REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003356
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ y KRISBEL YOHANA MENDOZA DE JIMENEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 563, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Garcia Carballo, Sector 5-A, casa 03, Jurisdicción Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de enero de 2011; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de mayo de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ y KRISBEL YOHANA MENDOZA DE JIMENEZ, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2016, compareció la ciudadana KRISBEL YOHANA MENDOZA DE JIMENEZ, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE Hernández, inscrita en el inpreabogado N° 52.138, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ y KRISBEL YOHANA MENDOZA DE JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ y KRISBEL YOHANA MENDOZA DE JIMENEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de Diciembre de 2010, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ