REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-006901
SOLICITANTE: YRMA EVELIA ARAÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.935.762.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.854.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFEUNCION.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRMA EVELIA ARAÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.935.762, asistida por el Abogado FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.854, donde solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su madre. Alega la solicitante que el acta de defunción de su madre emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy dia ) Municipio Libertador del Distrito Capital, puede observarse que erróneamente se identifica a la de Cujus como Julia Salas De Araña, cuando lo Correcto es Julia Salas de Arañ, igualmente se identifica a dos (02) de sus hijos como Celina E Yrma Josefina, cuando lo correcto es Victoria Cecilia e Yrma Evelia, tal como se evidencia es sus partidas de nacimiento signadas con los Nros 281, libro 1 del año 1935 y 147 el libro 1 del año 1948, por lo que la corrección debe versar sobre: donde dice JULIA SALAS DE ARAÑAS debe decir JULIA SALAS DE ARAÑA, donde dice CELINA debe decir VICTORIA CELINA, donde dice YRMA JOSEFINA debe decir YRMA EVELIA.
En fecha 22 de julio del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 28 septiembre 2015, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia que en el presente expediente se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de enero de 2016, de dictó auto por medio del cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordado mediante auto de admisión de fecha 22/07/15.-
En fecha 11 de febrero 2016, se dictó auto mediante el cual se le hace saber a la representación judicial, que este Juzgado una vez en auto la opinión del ciudadano Fiscal de Ministerio Público, se pronunciará en cuanto a la decisión en la presente solicitud.
En fecha 18 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por TERMINADA la presente solicitud, y se ordenó su remisión a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo.
En fecha 06 de octubre de 2016, se dictó auto REVOCANDO auto de fecha 19/09/2016. Asimismo se ordenó librar notificación al Fiscal 102º del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal 102º de Ministerio Público.-
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil sin anexos presentada por la Abg. Flerida Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854, actuando en su carácter de apoderada de la solicitante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente solicitud.-
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº: 963 del año 1974, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 1974, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice JULIA SALAS DE ARAÑAS debe decir JULIA SALAS DE ARAÑA. SEGUNDO: donde dice CELINA debe decir VICTORIA CELINA. TERCERO: donde dice YRMA JOSEFINA debe decir YRMA EVELIA Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016), Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y veintitrés minutos de la mañana (10:23 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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