REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2011-001372
DEMANDANTE: BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº. 22, Tomo A-35.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente.
DEMANDADOS: ANGELICA MARIA TOCARTES ALDANA y FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nos, V-16.770.199 y V-11.879.342.
(No tuvieron apoderados judiciales constituidos en juicio).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
El 24-05-2011, se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.833, actuando en su carácter de Apoderada judicial del BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos ANGELICA MARIA TOCARTES ALDANA y FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad nos, V-16.770.199 y V-11.879.342.
El 26-05-2011, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se ordenó el emplazamiento de los codemandados, para que comparezcan al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los codemandados se haga, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta (3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda.
En fecha 22-06-2011, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de veintidós (22) folios útiles, presentado por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.833, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL, .mediante la cual consignó tres (3) juegos de copias simples, a los fines que se libren las respectivas compulsas, boletas de citación se libre exhorto y se aperture el cuaderno de medidas.
El 30-06-2011, Se libraron las respectivas compulsas a la parte codemandada, ciudadanos ANGELICA MARIA TOCARTES ALDANA Y FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, se libró Oficio Nº: 0425-2011 y Exhorto al JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. (DISTRIBUIDOR DE TURNO), tal y como fue acordado mediante auto de admisión de fecha 26/05/2011, asimismo, a los fines de llevar el orden procesal de las actuaciones acuerda proveer acerca de la Medida Preventiva de Embargo, en cuaderno de Medidas el cual se ordena abrir a tal efecto..
El 12-07-2011, se recibió diligencia, presentada por la abogada JOHANA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.551, mediante la cual dejó constancia de haber retirado por ante la taquilla de OAP, ofiio No. 0425.
El 08-08-2011, Se recibió diligencia, presentada por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, Inpreabogado NO. 124.551, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sub-comisione al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de la práctica de citación de la parte demandada.
El 09-08-2011, se dictó auto mediante el cual, se dejó sin efecto el despacho y oficio N°. 0425-2011, librados en fecha 30 de junio de 2011, dirigido JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. (DISTRIBUIDOR DE TURNO), y se ordena librar nuevo despacho y oficio dirigido al mencionado Juzgado, otorgándole la facultad expresa para sub-comisionar de ser necesario, a los fines de la practica d la citación de los ciudadanos ANGELICA M. TOCARTES A. y FRANKLIN A. GIMENEZ M, titulares de las cedulas de identidad nos, 16.770.199 y 11.879.342 respectivamente.
En fecha 27-09-2011, se recibió diligencia presentada por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrita bajo el N° 149.841, en su carácter de Coapoderada judicial del BANCO DEL CARONI, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual dejó constancia de haber retirado Oficio N° 563-2011, contentivo del exhorto, por las taquillas de la OAP. Asimismo consignó poder que la acredita como apoderada.
En fecha 05-10-2011, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigno exhorto librado en fecha 06-08-2011, anexo al oficio 0563-2011, a los fines que se sirva acordar lo solicitado en fecha 08-08de 2011.
El 21-10-2011, se dictó auto mediante el cual se NEGÓ el pedimento efectuado por la parte actora. Asimismo, se ordenó desglosar el oficio Nº 0560-2011 y el exhorto de citación y remitirlos a la OAP, instándose a la representación judicial de la parte actora a retirarlo por ante la mencionada oficina a los fines legales consiguientes.
El 07-11-2011, se recibió diligencia, presentada por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.841, en su carácter de co- apoderada judicial del BANCO CARONI C.A., Banco Universal, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Oficio N° 563-2011, por las Taquillas de la OAP.
El 02-02-2011, se recibió diligencia, constante de Un (1) folio útil, presentado por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.841, actuando en su carácter de de apoderado del BANCO CARONI, C.A Banco Universal, mediante la cual consignó dos (2) juegos de copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de su certificación y se libren las respectivas compulsas.
El 13-02-2012, se dictó auto mediante el cual se dio cumplimiento a la diligencia de fecha 02-02-2012, presentada por la abogada EIDA BERMUDEZ, y se dejó sin efecto las compulsas libradas en fecha 30-06-11, asimismo se libraron neuvas compulsas a los demandados, ciudadanos ANGELICA MARIA TOCARTES ALDANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.770.199 y FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V.-11.879.342, y se libró nuevo Oficio Nº: 0133-2012 al JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El 29-02-2012, se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil, presentado por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.841, actuando en su carácter de de apoderado del BANCO CARONI, C.A Banco Universal, mediante la cual consignó copias simples de las actuaciones que cursan en este expediente para dejar constancia de los tramites para llevar a cabo la citación personal de la parte demandada.
El 07-03-2012, se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil, presentado por la abogada EIDA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.841, actuando en su carácter de de apoderado del BANCO CARONI, C.A Banco Universal, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio N° 0133 por la taquilla de la OAP.
El 10-08-2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. ARLENE PADILLA REYES, se avocó al conocimiento de la solicitud en es estado en que se encuentra.
El 28-01-2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de tres (03) folios útiles, presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, mediante la cual consigno copias simples del poder notariado que acredita su representación. Asimismo señaló que el exhorto librado a la parte demandada se encuentra actualmente en intimación por carteles.
El 11-02-2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexo constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, mediante la cual consigno copia simple del acuse de recibo que lleva la practica del EXHORTO, a los fines legales consiguientes.
El 06-03-2014, este Juzgado dictó sentencia en la cual se decretó la perención de la instancia.
El 10-03-2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, mediante la cual Apeló de la Sentencia de fecha 06 de marzo de 2014.
El 12-03-2014, se dictó auto mediante el cual se oyó libremente la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada el 06/03/2014, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 294 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Coordinador de la U.R.D.D de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 0148-14 y un cuaderno de medidas signado con el N° AN3B-X-2011-000027 constante de 26 folios útiles. a fin de su distribución en virtud de la apelación habida en el proceso.
El 26-03-2014, se recibió ante la URDD del circuito judicial de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente para su conocimiento sobre la apelación ejercida en el presente juicio, recayendo el mismo en el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 07 de mayo de 2014, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación y revocando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2014.
El 06-06-2014, se recibió Oficio 2014-A-0161, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo el presente expediente, en virtud de haber declarado con lugar la apelación interpuesta por el Abogado EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA apoderado judicial de la parte actora, según sentencia dictada el 07-05-2014, contra la sentencia dictada por este Tribunal Undécimo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06-03-2014.y a la vez revoca dicha decisión.
El 12-06-2014, se dictó auto mediante el cual se recibió y se le dio entrada al presente expediente proveniente del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en consecuencia, la Juez de este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la prosecución de la misma en el estado en que se encuentra.-
El 26-09-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. 481, de fecha 12/06/2014, proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, relativo a las resultas de citación de la parte demandada, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
El 10-11-2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-
El 13-11-2014, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada YUDMILA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta. Se libró boleta de notificación a la Defensora Designada.
El 07-05-2015, el Alguacil, Cristian Delgado consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación librada a la defensora judicial , por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.-
El 01-06-2015, Se recibió diligencia presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal libre nueva boleta de notificación a la defensora judicial.-
El 03-06-2015, se dictó auto mediante el cual la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, fue designada Juez Titular de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se libró nuevamente boleta a la DEFENSORA AD-LITEM, la Abogada YUDMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.506.
El 18-06-2015, el Alguacil: OMAR HERNÁNDEZ consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana, YUDMILA TORRES, antes identificada.
El 22-06-2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada YUDMILLA TORRES, quien fue designada como defensora Ad litem de los ciudadanos ANGELICA TOCARTES Y FRANKLIN JIMÉNEZ, mediante la cual presentó su Excusa a aceptar dicho cargo.-
El 30-06-2015, se dictó auto mediante el cual se designó como nueva DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada a la Abogada ROSA MARGARITA SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.050. en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la nueva Defensora Designada, abogada ROSA MARGARITA SANTANA.
El 16-09-2015, el Alguacil OMAR HERNÁNDEZ consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la abogada, ROSA MARGARITA SANTANA titular de la cédula de identidad No 2.914.418., en su carácter de defensora judicial designada.-
El 18-09-2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada ROSA SANTANA, Inpreabogado Nro 26.050, quien fue designada como defensora Ad litem de los Ciudadanos ANGELICA TOCARTES Y FRANKLIN JIMÉNEZ, mediante la cual aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-
El 02-10-2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado EDINSON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de que se libre la compulsa para la citación de la defensora judicial designada.-
El 05-10-2015, se libró auto mediante el cual se ordenó la citación de la defensora judicial designada, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda incoada en contra de su defendido, en esta misma fecha se libró compulsa de citación a la defensora judicial designada.
El 03-02-2016, Alguacil CRISTIAN O. DELGADO P. consignó mediante diligencia, compulsa librada al Defensor Judicial designado, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 30 días, sin que la parte interesada haya dado el impulso necesario a los fines de la practica de la citación.
II
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.
La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se estableció:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.
En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…”
En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el alguacil adscrito a este Juzgado, es decir, 03 de febrero de 2016, dejó constancia de haber consignado la compulsa de citación en virtud de haber transcurrido 30 días sin que la parte actora haya dado el respectivo impulso procesal, y visto que desde el día 02 de octubre de 2015, la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA PERENCIÓN, de la instancia en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ANGELICA MARIA TOCARTES ALDANA y FRANKLIN ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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