REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2011-002544
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V- 11.944.563, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.145.

DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.446.074, V-7.682.250, V-6.310.148, V-7.884.485, V-13.887.799, V-14.032.850, V-19.737.873, V-19.737.872 y 6.502.328 respectivamente.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

I
En fecha 28-11-2011, se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.145, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V- 11.944.563, de este domicilio, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
El 05-12-2011, se admitió la demanda por en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordenó emplazar a los co-demandados, ut- supra identificados para que comparezcan por ante este Tribunal, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos las últimas de las citaciones que de los codemandados se haga, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., horas de despacho y den contestación a la demanda que por SIMULACIÓN DE VENTA, ha incoado en su contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, antes identificado. Líbrense compulsas y su orden de comparecencia, una vez que la parte actora consigne los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto de admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil.
El 19-12-2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó nueve (09) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas, igualmente dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
El 10-01-2012, consignados los fotostatos necesarios por el apoderado judicial de la parte actora se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 02-02-2012, el alguacil julio Echeverría consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, y las respectivas compulsas cinco (5) en total sin firmar dirigidas a los otros codemandados en virtud de no poder localizados en el domicilio señalado por la parte interesada.
El 15-02-2012, el alguacil ciudadano OMAR HERNANDEZ, consignó recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana GLENDYS NATHALY SABATINO, parte codemandada en el presente juicio, igualmente consigno compulsa de citación sin firmar librada a la ciudadana MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, por no encontrarse en ese momento. Asimismo consignó recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana GLENDYS N. SABATINO ALVARADO, quien manifestó que ella recibe dicha compulsa ya que tiene poder que la acredita como apoderada de su hermana KELLIYN NATHALYS SABATINO A.
El 28-03-2012, el abogado FERNANDO DIAZ, apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada.
El 30-03-2012, este tribunal negó lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora ya que no consta en autos la citación personal de los co-demandados JOSE SABATINO FLORES, MAERY SABATINO FLORES, OSCAR SABATINO FLOES, JULIO SABATINO FLORES y NELLVYN SABATINO COLMENARES.
El 20-04-2012, el abogado ALBERTO FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado y solicitó que no sean incluidos sus representados en los carteles de citación solicitados por la parte demandante.
El 03-05-2012, el apoderado judicial de la parte actora ratificó el pedimento que se ordene la citación por carteles.
El 09-05-2012, este Tribunal negó la citación por carteles solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en vista de que el alguacil dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación con la respectiva orden de comparecencia a la ciudadana GLENDYS N. SABATINO ALVARADO, quien firmó el recibo de citación, y que igualmente le hizo entrega de la compulsa a la misma, dirigida a la ciudadana KELLIYN NATHALYS SABATINO A. quien manifestó estar facultada para recibirla, por lo tanto se niega la citación por carteles de ambas codemandadas en vista que la ciudadana GLENDYS SABATINO fue citada y que debe agotarse la citación de la ciudadana KELLIYN NATHALYS SABATINO A. por lo tanto se ordenó citar a la demandada MERCEDES E. ALVARADO LANDA, titular de la cédula de identidad V-6.506.326,por medio de carteles, asimismo se ordenó a la Secretaria del Tribunal fijar un cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada para que concurra a darse por citada en el termino de quince días continuos los cuales se contaran a partir del día siguiente a la citación y consignación que del cartel de citación se haga en el expediente, se ordenó librar cartel.
El 24-05-2012, se recibió diligencia por parte del abogado FERNADO DIAZ, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.
El 09-07-2012, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la aparte actora mediante la cual consigno dos ejemplares publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias de fecha 31-05-2012 y 04-06-2016, igualmente solicitó a la secretaria del tribunal proceda a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
El 06-11-2012, el apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva designar defensor judicial a la parte demandada.
El 08-11-2012, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se designa como defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada YUDMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.506.
El 10-12-2012, el alguacil ANTONIO GUILLEN, deja constancia de haberle entregado a la abogada YUDMILA TORRES, la respectiva boleta de notificación.
El 13-12-2012, la abogada YUDMILA TORRES aceptó el cargo como defensora Ad-Litem asimismo juró cumplirlo bien y firmemente.
El 25-01-2013, el abogado FERNANDO DIAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 60.145, apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación del defensor judicial de la parte redemandada.
El 28-01- 2013, este Tribunal ordena librar la respectiva compulsa de citación del defensor Ad-Litem.
El 13-02-2013, el ciudadano alguacil FELWIL CAMPOS, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada YUDMILA TORRES, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada.
El 15-02-2013, se recibió de parte de la defensora Ad-litem YUDMILA TORRES, escrito de contestación.
El 22-02-2013, Se dicto sentencia interlocutoria, ya que a la codemandada KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO, no ha sido debidamente citada, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la igualdad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación de los ciudadanos Maria Del Carmen Flores De Sabatino, José Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares, Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares, Glendys Nathaly Sabatino Alvarado Y Mercedes Elena Alvarado Landa, se deben dejar sin efecto. Así quedó decidido.
El 08-04-2013, el abogado FERNANDO DIAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 60.145, apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó que se declare la nulidad de la providencia dictada en fecha 22-02-2013, e igualmente consignó copias simples del poder que acredita la representación de las ciudadanas GLENDYS NATHALY SABATINO A. y KELLYN NATHALYS SABATINO A. respectivamente.
El 18-04-2013, Este tribunal niega lo peticionado por la representación de la parte actora en fecha 08-04-2013.
El 29-04-2013, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia apeló del auto de fecha 18-04-2013.
El 07-05-2013, este Tribunal niega la apelación realizada por el apoderado judicial de la parte actora ya que el mismo es auto de mero tramite razón por la cual no tiene apelación.
El 17-05-2013, se recibió diligencia por parte del abogado FERNADO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, mediante la cual solicitó copias certificadas de la sentencia interlocutoria de fecha 22/02/2013, del escrito de fecha 08/04/2013, del auto de fecha 18/04/2013, de la diligencia de fecha 29/04/2013 y del auto de fecha 07/05/2013.
El 20-05-2013, este tribunal acordó lo solicitado por el abogado FERNADO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, según lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El 06-06-2013, el abogado antes identificado consignó copias simples a los fines de su certificación y juró la urgencia del caso, las cuales se libraron en fecha 07-06-2013.
El 17-10-2013, se recibió diligencia por parte del abogado FERNANDO DIAZ, antes identificado mediante la cual solicitó se acuerde la citación de la parte demandada de conformidad con el auto de fecha 22-02-2013.
El 21-10-2013, este Tribunal a los fines de proveer instó a la representación de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada las cuales consignó en fecha 30-10-2013 tres juegos de copias simples para elaborar las respectivas compulsas de la parte demandada.
El 30-10-2013, se recibió diligencia presentada por el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio y quedó en cuenta del lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda. Asimismo en esta misma fecha se recibió diligencia presentada por dicho Abogado, en su carácter de autos, mediante la cual sustituye en todas y cada una de sus partes, reservándose su ejercicio el Poder que le fue conferido, en la persona de JESÚS ALBERTO FREITES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.477.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.446.
El 04-11-2013, vista la diligencia de fecha 30-10-2013, presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración d la compulsas de citación del resto de los codemandados en el presente juicio este tribunal ordenó librar las respectivas compulsas de citación dirigidas a las codemandadas, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.737.873, V-19.737.872 y V-6.502.328, respectivamente. Y vista la sustitución del poder Apud-Acta presentada por el Abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de octubre de 2013, en la persona del Abogado JESÚS ALBERTO FREITES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.446, la cual no estuvo presente la Secretaria de este Juzgado, tal como lo prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se tiene como no presentada dicha sustitución, por no cumplir las formalidades establecidas en el precitado artículo, se ordenó oficiar al coordinador de la URDD de este circuito judicial participándole el error incurrido; asimismo se libró oficio Nº 0750-2013, dirigido al Coordinador URDD, de esta sede Judicial, tal como fue ordenado por auto dictado en esta misma fecha.
El 20-11-2013, se recibió diligencia por parte del alguacil CESAR MARTINEZ, mediante la cual consignó compulsa librada y recibida sin firmar por la parte demandada ciudadana GLENDYS NATHALY ALVARADO LANDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.737.873.
El 30-01-2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado FERNANDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación de la ciudadana demandada GLENDYS ALVARADO, por parte de secretaría, asimismo solicitó se ordene la citación por carteles de las otras demandadas KELLYN ALVARADO y MERCEDES ALVARADO, antes identificadas a los fines legales consiguientes.
El 06-202-2014, vista la diligencia de fecha 30-01-2014, por parte del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación de la ciudadana demandada GLENDYS ALVARADO, y visto que habiendo transcurrido mas de 60 días continuos desde la ultima citación a los otros codemandados en fecha 30-10-2013, sin haberse practicado la citación de las ciudadanas KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA y GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la igualdad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación de los ciudadanos Maria Del Carmen Flores De Sabatino, Jose Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares, Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares Y Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, se debe dejar sin efecto. Y se ordenó la citación de los ciudadanos Maria Del Carmen Flores De Sabatino, Jose Vicente Sabatino Flores, Mery Natalia Sabatino Flores, Oscar Antonio Sabatino Flores, Julio Cesar Sabatino Colmenares, Nellvyn Beatriz Sabatino Colmenares, Glendys Nathaly Sabatino Alvarado, Kellyn Nathalys Sabatino Alvarado Y Mercedes Elena Alvarado Landa.
El 11-04-2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de los codemandados abogado ALBERTO FREITES DEFFFIT antes identificado mediante la cual se dio por notificado en el presente juicio. En esta misma fecha el abogado FERNADO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno tres juegos de copias simples a los fines legales consiguientes, asimismo se recibió diligencia por parte del abogado FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual sustituyó peder Apud- Acta en todas y cada una de sus partes, reservándose su ejercicio, en la persona de OSMARA LONGA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 92.907.
El 21-04-2014, el abogado FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ, antes identificado consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada, este tribunal acordó conforme a lo solicitado y ordenó librar compulsas de citación a las codemandadas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA.
El 28-04-2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada OSMARA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 92.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado emolumentos, a fin de la citación de tres (3) de los demandados. Igualmente indicó la dirección, para la práctica de la citación.
El 13-05-2014, mediante diligencia la abogada OSMARA LONGA, antes identificada señaló la dirección de la ciudadana KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO, a los fines de su citación.

El 20-05-2014, el alguacil CRISTIAN DELGADO, consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.737.872.
El 26-05-2014, el Alguacil: CRISTIAN DELGADO consignó por medio de diligencia, compulsa librada a las ciudadanas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, partes demandadas, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
El 06-06-2014, se recibió diligencia por parte de la abogada OSMARA LONGA, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de l aparte actora, mediante la cual solicitó al tribunal practique la citación por carteles a las ciudadanas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA.
El 10-06-2014, vista la diligencia de fecha 06-06-2014, presentada por la mencionada abogada la cual solicitó la citación por carteles de las ciudadanas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, al igual que la diligencia efectuada por el alguacil CRISTIAN DELGADO en fecha 26-05-2014, mediante la cual señaló la imposibilidad de practicar la citación de las mencionadas ciudadanas, en consecuencia se ordenó citar a dichas ciudadanas por medio de carteles.
El 12-06-2014, la abogada OSMARA LONGA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora dejó constancia d haber retirado cartel de citación por la taquilla de OAP. Asimismo en fecha 20-06-2014, la mencionada abogada consigno las publicaciones de los carteles constantes de dos folios útiles.
El 02-07-2014, visto el escrito presentado en fecha 20-06-2014, presentada por la apoderada judicial que sea admitida la validez y pertinencias de las citaciones practicadas en virtud de de no haber transcurrido el lapso al que se contrae segundo aparte del articulo 228 del Codigo de Procedimiento Civil, este tribunal dictó auto mediante el cual a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la celeridad y economía procesal contemplados en nuestra carta magna y, siendo que la representación judicial de la parte accionante ha actuado de forma diligente en relación a la práctica de la citación de la parte demandada, publicando los carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal consideró pertinente en el presente caso, desaplicar el segundo aparte del artículo 228 ejusdem, en consecuencia, se ordenó la fijación del cartel de citación en el domicilio de las co-demandadas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, instando para ello a la apoderada judicial de la parte actora a suministrar los medios necesarios a los fines del traslado de la Secretaria.
El 29-07-2014, la secretaria de este tribunal Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de las codemandadas ciudadanas GLENDYS SABATINO ALVARADO Y MERCEDES ALVARADO LANDA, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 06-10-2014, se recibió diligencia por parte de la abogada OSMARA LONGA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se designe defensor Ad-Litem.
EL 08-10-2014, visto el pedimento por parte de la abogada OSMARA LONGA, la cual solicitó a este tribunal designe defensor Ad-Litem a la parte codemandada ciudadanas GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, este Tribunal designo como defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada SHARINE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.474.
El 06-11-2014, el alguacil KEIBEL ROSALES, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmado por la ciudadana, SHARINE SALAZAR Inpreabogado No. 89.474, en su carácter de defensora judicial designada.
El 10-11-2014, se ordenó aperturar una segunda pieza visto el volumen de la primera pieza la cual dificulta el manejo del expediente. En esta misma fecha se aperturó la segunda pieza.
El 28-11-2014, compareció la abogada OSMARA LONGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa.
El 08-01-2015, el alguacil KEIBEL ROSALES, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana, SHARINE SALAZAR Inpreabogado No. 89.474, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, el día 17-12-2014.
El 25-05-2015, la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento d la presente causa.
El 27-05-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes sobre la reanudacion de la causa, en virtud que la misma se encontraba paralizada hasta el día 06 de mayo del año en curso.
El 14-07-2015, la abogada OSMARA LONGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada, asimismo solicitó se libre boleta de notificación a la ciudadana KELLYN NATHALY SABATINO.
El 17-07-2015, el alguacil JULIO JOSÉ ECHEVERRÍA MARCANO, consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación librada a nombre de la ciudadana DRA. SHARINE SALAZAR, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.
El 07-08-2015, el alguacil JULIO JOSÉ ECHEVERRÍA MARCANO consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada, al ciudadano MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, por cuanto se pudo constatar que en fecha 14-07-2015, la parte se dio por Notificada mediante diligencia en la presente causa.
El 19-10-2015, la abogada OSMARA LONGA mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 14-07-2015, en la cual solicitó se libre boleta de notificación de la ciudadana KELLYN NATHALY SABATINO.
El 20-10-2015, Se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes sobre la reanudación de la presente causa, en virtud que la misma se encontraba paralizada hasta el día 08-01-2015, y asimismo se insta a la parte interesada a consignar mediante diligencia correspondiente dirección referente del profesional del derecho ALBERTO J. FREITES DEFFIT, a los fines de que este tribunal procede a la practica de la notificación respectiva, por cuanto dicha información no se encuentra suministrada en las actas del presente expediente. Finalmente, se insta a la parte actora a tramitar las referidas notificaciones por la Unidad de Alguacilazgo de esté Circuito Judicial.
El 03-02-2016, CRISTIAN DELGADO consignó mediante diligencia, boleta de notificación librada al Defensor Judicial designado, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 45 días, sin que la parte interesada haya dado el impulso necesario a los fines de la practica de la notificación.
II
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.
La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se estableció:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.
En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…”

Por consiguiente, tratándose de un proceso judicial potencialmente contencioso, y visto que desde el día 19 de octubre de 2015, la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de SIMULACION DE VENTA intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL SABATINO FLORES, contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES DE SABATINO, JOSE VICENTE SABATINO FLORES, MERY NATALIA SABATINO FLORES, OSCAR ANTONIO SABATINO FLORES, JULIO CESAR SABATINO COLMENARES, NELLVYN BEATRIZ SABATINO COLMENARES, GLENDYS NATHALY SABATINO ALVARADO, KELLYN NATHALYS SABATINO ALVARADO y MERCEDES ELENA ALVARADO LANDA, antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once hora y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ