REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2012-001128
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARY VIRGINIA PIRELA RUZ, GLADYS DEL CARMEN RONDÓN SULBARÁN, LUIS ESTEBAN RONDÓN GUTIÉRREZ, MANUEL ANTONIO MARCANO NARVÁEZ, ÁNGEL JOSÉ MARTÍNEZ DE LIÓN, MIDAISY DE JESÚS PÉREZ FLORES y MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO MARCHÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.255, 43.098, 35.349, 62.268, 68.988, 50.281 y 87.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA RONOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 514-A-Sgdo, siendo su última modificación la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 120-A-Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS EDUARDO ALMARZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.488. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar el 26 de noviembre de 2013, donde se dejó constancia del traslado de la secretaria a los fines de la fijación de cartel de citación en el inmueble de la parte demandada. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 26 de noviembre de 2013, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya dado impulso procesal a la causa es concluyente para este juzgado declarar consumada la perención de la instancia en los siguientes términos.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) . Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Jacqueline Vega Alvarez
LA SECRETARIA
Abg. Daliz Bernavi Alvarez
En esta misma fecha siendo las diez horas y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. Daliz Bernavi Alvarez
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