REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2012-001784
DEMANDANTE: CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A inscritas en el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 163-A-Sgdo.
DEMANDADOS: JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.680.540 y v-12.422.640, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES ( VIA EJECUTIVA)
I
En fecha 24 de octubre de 2012, la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-04-de1991, bajo el N° 66, tomo 16-A-Sgdo. Presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en contra de los ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, antes identificados.
El 29-10-2012, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a los demandados para que comparezcan por ante este tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación se haga, en el horario comprendido desde las 8,30 de la mañana hasta las 3,30 de la tarde.
El 31-10-2012, Se recibió diligencia, presentado por la abogada YVONNE ACARE, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias a los fines de librar compulsas de citación, asimismo deja constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano alguacil.
El 01-11-2012, la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A, consigno los respectivos fotostatos para elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, este tribunal acordó según lo solicitado y ordeno librar la compulsa de citación de los ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, en esta misma fecha se libró la compulsa de citación solicitada.
El 22-11-2012, el Alguacil: OMAR HERNÁNDEZ, consignó mediante diligencia Compulsas de Citación junto a su auto de comparecencia librada a los ciudadanos GREISLEE MORAN, JORGE CASAS ALVAREZ sin firmar.
El 09-01-2013, se recibió diligencia, presentado por la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se libre cartel de citación.-
El 10-01-2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a fin de que informen a este Despacho el último domicilio del ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ, a los fines de agotar la citación personal Asimismo, se ordenó la citación por carteles de la parte co-demandada ciudadana GREISLEE MORAN, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libro cartel de citación dirigido a la ciudadana GREISLEE MORAN.
El 10-01-2013, se libraron oficios Nos 0006-2013 y 0007-2013, dirigidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con el fin de que informen a este Órgano jurisdiccional el último domicilio registrado ante su oficina del ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ.
El 23-01-2013, el ciudadano alguacil ANTONIO GUILLEN, consigno los recibos de acuse de los oficios dirigidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Respectivamente.
El 29-01-2013, se recibió diligencia presentada por la abogada YVONNE ACARE, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual retiró por ante la O.A.P, el respectivo cartel de citación.
El 14-02-2013, se recibió diligencia por parte de la abogada antes identificada quien actúa como apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigno cartel de citación en los diarios EL UNIVERSAL, en fecha 04-02-2013, a lo fines de que sean agregados a los autos y surta los efectos legales consiguientes.
El 19-02-2013, se recibió comunicación RIIE-1-0501-0281, de fecha 06-02-2013, proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual remite resultas.
El 21-02-2013, por recibido el oficio N°RIIE-1-0501-0281, de fecha 19-02-2013, proveniente del SAIME, relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 10-01-2013, este Tribunal ordena agregarlo a los fine de que surta los efectos legales pertinentes.
El 28-02-2013, en la URDD de este Circuito Judicial en facha 28-02-2013, se recibió comunicado Nº ONRE/O 406-2013, constante de Un (01) folio útil, y anexos constantes de dos (02) folios útiles, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual remite resultas en respuesta al oficio Nº 0007-2013, de fecha 10-01-2013 emanado de este despacho.
El 04-03-2013, se recibió oficio N°. ONRE/O 406/2013, de fecha 14 de febrero de 2013, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 10/01/2013, en relación al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra los ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, este Tribunal, ordenó agregarlo a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
El 12-03-2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.856, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitó se practique la citación, así mismo solicitó se desglose la compulsa.
El 13-03-2013, Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, presentada por la Abogado YVONNE ACARE, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de la compulsa de citación dirigida al co-demandado ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ, a los fines de la práctica de la citación en la dirección suministrada por el CNE y SAIME, este Tribunal ordena el desglose de la compulsa dirigida a dicho ciudadano, la cual cursa en los folios 171 al 178, a los fines de que la misma sea entregada a la Unidad de Alguacilazgo para que el Alguacil encargado practique la citación ordenada.
El 18-06-2013, compareció el ciudadano Alguacil: WILLIAM PRIMERA, consignó compulsa librada a nombre del ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ, titular de la cédula N° V-8.680.540, dado el caso que desde la fecha 13-03-2013, en que fue desglosa la compulsa pasaron mas de treinta días sin que la parte interesada no diera el respectivo impulso procesal necesario a los fines de la practica d la citación del demandado.
El 23-04-2013, se recibió diligencia por parte de la abogada YVONNE ACARE, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita nuevamente el desglose de la compulsa a los fines de citar al ciudadano JORGE CASAS.
El 24-04-2013, este tribunal a los fines de proveer ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano antes mencionado a los fines de que la misma sea entregada a la unidad de alguacilazgo para que el alguacil encargado practique dicha citación.
El 18-06-2013, el alguacil WILFREDO MOSCAN, consigno compulsa sin firmar ya que el demandado alego que no podia firmar nada en ausencia de su abogado.
El 21-10-2013, la Secretaria Titular del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ, hace constar: Que el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se trasladó y constituyo en la siguiente dirección: Avenida Francisco Javier Ustáriz, Edificio “Parque Residencial San Bernardino”, Piso 3, Apartamento A-32, Sección Las Palmas de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; y procedí a fijar el cartel de citación en la reja color negro del referido inmueble, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 14-01-2014, se recibió diligencia, constante de un folio útil y sin anexos, presentada por la Abogado YVONNE ACARE, en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel a los fines de complementar el art. 218 del C.P.C.
El 16-01-2014, visto el pedimento de la apoderada judicial y en virtud de que la codemandada GREISLEE MORAN quedó citada el día 21/10/2013, habiendo transcurrido más de 60 días continuos desde dicha fecha, sin haberse librado boleta de notificación al ciudadano JORGE CASAS ALVAREZ de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la igualdad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en los artículos 228 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación de la ciudadana GREISLEE MORAN, se debe dejar sin efecto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto de que den contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue en su contra la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. Líbrense compulsas de citación una vez conste en autos copias simples que se insta a la parte actora a consignar, y háganse entrega de las mismas a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a objeto de que se practique la citación de la parte demandada, copias que se certificarán por Secretaría en conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo esta la última actuación en el presente expediente ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:
El 30-09-2016, se dicto auto mediante el cual la Abg. JACQUELINE VEGA ALVREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.
La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se estableció:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.
En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…”
Por consiguiente, tratándose de un proceso judicial potencialmente contencioso, y visto que desde el 16-01 del 2014, la parte actora no compareció a realizar ninguna otra actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A en contra de los ciudadanos JORGE CASAS ALVAREZ y GREISLEE MORAN antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10: 48 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
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