REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2012-001905

DEMANDANTES: CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) del MINFRA, MARN. JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAN, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES. Asociación Civil, sin fines de lucro, inscrita originalmente en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 27 de abril de 1.943, bajo el Nro 31, folio 48 y siguientes, Tomo 3, Protocolo Primero, cuyos estatutos sociales han sido modificados en sucesivas oportunidades, siendo la última por documento inscrito en la misma Oficina Subalterna de Registro, el 15 de noviembre de 2002, bajo el Nro 23, Tomo 16, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MICHELENA SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.364.

DEMANDADOS: MARIOLI GIL Y ROBINSON ALEXANDER HERNADEZ CASTAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.227.368 y E-84.549.695 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)
I
El 08 de noviembre de 2012, se recibió libelo de demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, presentado por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, actuando como apoderado judicial de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), en contra de los ciudadanos MARIOLI GIL Y ROBINSON ALEXANDER HERNANDEZ CASTAÑO, por Desalojo.-
El 12-11-2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento del juicio breve.
El 20-11-2012, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y anexos constantes de doce (12) folios útiles, presentada por el Abogado FRANCISCO MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples de el libelo de la demanda y el auto de admisión, a fin de que sean libradas las respectivas compulsas.-
El 21-11-2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsas de citación dirigidas a los ciudadanos MARIOLI GIL y ROBINSON ALEXANDER HERNANDEZ CASTAÑO.-
El 21-11-2012, se libraron compulsas de citación dirigidas a los codemandados.-
El 03-12-2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, mediante la cual dejo constancia de haber consignado los Emolumentos al ciudadano alguacil, el cual recibió conforme, a los fines de impulsar la citación.-
El 13-12-2012, el Alguacil: Edgar Zapata consignó mediante diligencia, compulsa, librada a nombre de la ciudadana MARIOLI GIL, por cuanto fue imposible su citación, no obstante sus traslados al domicilio indicado.
El 15-01-2013, Ss recibió diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, mediante la cual solicitó que practique citación por carteles.-
El 17-01-2013, se dictó auto mediante el cual, se negó librar cartel de citación a la parte demandada, y se ordenó el desglose de la compulsa de citación y hacer entrega de la misma a la Unidad de Actos de Comunicación, Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el Alguacil encargado se dirija nuevamente a la dirección señalada en el libelo de la demanda, a los fines de realizar la citación personal de los codemandados.
El 06-02-2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cincuenta (50) folios útiles, presentada por el Abogado FRANCISCO MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.364, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de los co-demandados, asimismo consignó un (01) juego de copias simple, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas y se decrete la medida de Secuestro solicitada.-
El 07-02-2013, se dictó auto mediante el cual, se instó a la representación judicial de la parte actora a gestionar ante la Coordinación de Alguacilazgo la práctica de la citación de los codemandados. Asimismo, se ordenó la apertura el cuaderno de medidas, a los fines de llevar el orden procesal de las actuaciones.
El 09-04-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha Se libró cartel de citación a la parte demandada ciudadanos MARIOLI GIL y ROBINSON ALEXANDER HERNANDEZ CASTAÑO.

II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha 09 de abril de dos mil catorce fecha en la que se libró cartel de CITACIÓN, y en vista que ha transcurrido mas de un (01) sin que la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO incoaran la CAJA DE AHORROS SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP) del MINFRA, MARN. JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICLAN, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, contra los ciudadanos MARIOLI GIL Y ROBINSON ALEXANDER HERNADEZ CASTAÑO, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once horas y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ