REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002656
SOLICITANTE: LUZ COROMOTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.245.174.
APODERADO JUDICIAL: HERMINIO CORDIDO CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.764.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado HERMINIO CORDIDO CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ COROMOTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.245.174, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 3438, de fecha 29 de noviembre de 1955, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “MONZA GALLARDO", siendo lo correcto “MOSERRATE GALLARDO".
En fecha 11 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró cartel de citación
En fecha 26 de abril de 2016, compareció el abogado HERMINIO CORDIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.764, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció el abogado HERMINIO CORDIDO, ya identificado y consignó el cartel de citación publicado en el diario El Universal, de fecha 11 de mayo de 2016.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el abogado HERMINIO CORDIDO, ya identificado en autos, y solicitó que el Tribunal proceda a la rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 28 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció el abogado HERMINIO CORDIDO, ya identificado dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de julio de 2016.
En fecha 08 de julio de 2016, se ordenó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Jesús Rangel y dejo constancia de haber citado el día 15 de julio de 2016 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció el abogado HERMINIO CORDIDO, ya identificado y solicitó el Tribunal proceda a dictar sentencia en la prese4nte solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la misma no se ha pronunciado emitiendo su opinión en relación a la presente solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 04 de noviembre de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Reinaldo Ordoñez, dejó constancia de haber citado el día 01 de noviembre de 2016 al Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud.
1.- Original del Poder otorgado al abogado Herminio Cordido Canelón y Tibor Korody Yépez, emitido por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Original de los datos filiatorios de la ciudadana Moserrate Gallardo, emitido por ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactitiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
3.- Original del Acta de Defunción de la ciudadana Moserrate Gallardo, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolívar, Municipio Heres Registro Civil.
4.- Original del acta de nacimiento de la ciudadana Luz Coromoto Gallardo, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5.- copia de la cédula de identidad de la ciudadana Luz Coromoto Gallardo.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, y toda vez que el solicitante demostró el error cometido en el acta de nacimiento, en consecuencia se declara procedente tal solicitud. Y así se decide.-

III
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 3438, Año 1955, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “MONZA GALLADO", debe decir y leerse: "MONSERRATE GALLARDO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly