REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006540
SOLICITANTES: OMAR CORREIA RODRIGUEZ y KARLA ALEJANDRA SALAS TEJIDOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.652.624 y V-17.457.085.
APODERADO JUDICIAL: DAVID CAMPANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.260.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección Civil y Familia.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado DAVID A. CAMPANA J., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.260, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR CORREIA RODRIGUEZ y KARLA ALEJANDRA SALAS TEJIDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.652.624 y 17.457.085, respectivamente, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. el número 504, folio No. 4, Tomo 2, año 2012, alegando que en dicha acta se cometió un error omitiéndose el segundo nombre de su padre se colocó “CESAR SALAS ABREU”, siendo lo correcto “CESAR AUGUSTO SALAS ABREU”, .
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 03 de agosto de 2016, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación Acta de matrimonio, ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del edicto, a los fines de exponer lo que consideren conveniente respecto de la solicitud interpuesta, así mismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario EL NACIONAL
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el abogado David Campana, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.260, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y dejó constancia de haber retirado edicto, a los fines de su publicación el diario El Nacional
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció el abogado David Campana, ya identificado, y consignó el edicto publicado en fecha 23 de septiembre de 2016 en el diario El Nacional. Asimismo, en esta misma fecha consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se libre la boleta de notificación la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dio cuenta que el día 18 de octubre de 2016, se trasladó a la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público y entregó la boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Karla Alejandra Salas Tejidor y Omar Correia Rodríguez, Original del poder otorgado al abogado David A. Campana Jiménez, copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Alcaldía Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Cesar Augusto Salas Abreu, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido el error señalado, este Tribunal declara procedente en derecho la solicitud de rectificación, y así se dejara claramente establecido en el dispositivo del fallo. Y Así se deicide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 504, Tomo 2, folio 04, del año 2012, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: “CESAR SALAS ABREU” debe decir y leerse: “CESAR AUGUSTO SALAS ABREU”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH
AGG/MEN/nelly
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