REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2013-001129
Visto el transacción sobre costas procesales celebrado entre las partes, en fecha 30 de noviembre del 2016 por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, ciudadano MARCOS ALFONSO RODRIGUEZ RUIZ DE AZUA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.247.372, asistido del abogado MARCOS ALFONZO RODRIGUEZ VEROES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.912, parte actora en el presente juicio y por otra parte el abogado ALEXIS GARRIDO SOTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.259, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.347.476, parte demandada en el presente juicio.
Este Tribunal aprecia que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien se evidencia que en el presente caso no existe en la Ley prohibición expresa para transar sobre las costas procesales, por lo que se evidencia que la referida parte actora fue condenada en costas según se evidencia de la propia sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014 y confirmada por el Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Transito Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2015, en tal sentido en dicho acto de autocomposición procesal ambas partes acordaron que la obligación de pagar las costas a la parte gananciosa en el juicio, en consecuencia y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte demandada tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del poder en copia simple consignada a los autos inserto a los folios 207 y 208 y la parte actora estaba asistido de abogado, teniendo el referido transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION LA TRANSACCIÓN celebrado en fecha 30-11-2016, sobre las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
lisbeth