REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000741
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL, 7, C.A, este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1976, bajo el Nº 58, Tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A., inscrita el 06 de marzo de 2001, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41 Tomo 35-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEON BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 76.696.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los abogados en ejercicio MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JORINACHA, C.A., en la persona de su Director ciudadano ALFREDO ALTONIO MONTILLA VILLEGAS, por lo que en fecha 16/06/2015 se libró la respectiva compulsa.
En fecha 08 de enero de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo sin firmar a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JORINACHA, C.A., en la persona de su Director ciudadano ALFREDO ALTONIO MONTILLA VILLEGAS, por cuanto le fue imposible realizar la respectiva citación.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2016, se libró cartel de citación a la parte demandada, a los fines de ser publicado en los diarios Últimas Noticias y El Nacional, en virtud de la solicitud realizada en fecha 11 de enero del presente año, por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 08 de marzo de 2016, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, quien recibió de manos del alguacil OMAR HERNANDEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, boleta de notificación, a los fines de la aceptación o excusa al cargo, dejando constancia de dicha entrega según consta de diligencia de fecha 26/04/2016.
Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2016, la designada defensora judicial dejó constancia de la aceptación al cargo, por lo que, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, ordenó su emplazamiento.
En fecha 10 de mayo de 2016, el abogado LEON BENSHIMOL, identificado en autos, consignó copia simple de los siguientes documentos: instrumento poder (f.160 y 161) que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, Registro Mercantil (f.162 al 167) y RIF de la sociedad mercantil INVERSIONES JORINACHA, C.A. (f. 168).
En fecha 17 de mayo de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación a la demanda y reconvención (f. 170 al 177), la cual mediante auto de fecha fue admitida, por lo que se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin que la parte actora-reconvenida, sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., dé contestación a la reconvención interpuesta en su contra, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2016, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de contestación a la reconvención (f.199 al 202).
En fecha 13 de junio de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de consideraciones a la contestación de la reconvención (f. 204 y 205). Asimismo, presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos (f. 207 al 225).
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2016, se fijó oportunidad para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las diez (10:00 A.M.), a los fines de la evacuación de los testimoniales.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos (f. 230 al 243).
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2016, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, y se amplió por un lapso de tres (3) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas, solo lo que respecta a la evacuación de los testigos promovidos en el capitulo IV del escrito de referido escrito, el cual se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., a los fines de la referida evacuación, tal y como fuese solicitado por dicha representación judicial mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2016. En esta misma fecha, se realizo la evacuación testimonial de la prueba promovida por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2016, se evacuaron las testimoniales de la prueba promovida por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó escrito de conclusiones.

II
LAS PRUEBAS
***
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Copia simple del instrumento poder, otorgado por la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de junio de 2013, inserto bajo el nro. 24, Tomo 76 de los libros de autenticaciones. (f. 7 y 8).
• Original del contrato de arrendamiento de fecha 31 de mayo de 20 del Edi 06, suscrito entre la SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A. (f. 9 al 13).
• Informe Nro. CNB-DI-INF-013-13 emitido por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y paz, Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter civil.-
• Testimoniales de Carlos Melendez Ríos, titular de la cédula de identidad E-82.160.551; Raibeth Daniela Sánchez Aparicio, Javier Oscar Revollo Ochoa
• Testimoniales de los ciudadanos Raibeth Daniela Sánchez Aparicio y Javier Rebolledo

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• Copia simple del Instrumento Poder debidamente autenticado el 29 de enero de 2016, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Barita del Estado Miranda, quedando anotado bajo el nro. 26, tomo 14, folios 138 hasta 142, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. (f. 159 al 161).
• Copia simple del Registro Mercantil de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A. (f.163 al 167).
• Copia simple del RIF de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A. (f.168).
• Copia simple de las facturas nro. 008551, 008552 y 008553, todas de fechas 16/06/2014, expedidas por GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A. (f.178 al 180).
• Copia simple de la solicitud de facturas de alquiler, realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A., de fecha 14/01/2014, con remitente a la SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A. (f.181).
• Copia simple del informe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital (f. 182 al 185).
• Copia simple de comunicación de data 26 de junio de 2013, enviada por la SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., a su mandante. (f.186).
• Copia simple de factura nro. 000345 de fecha 27/03/2015 (f.187)
• Copia simple copia simple de cotización de fecha 17/03/2015. (f.188).
• Copia simple del contrato de servicio de asistencia técnica de fecha 02/03/2015. (f. 189 al 191).
• Copia simple de la factura nro. 000345 de fecha 27/03/2015. (f.192).
• Copia simple del presupuesto de fecha 18/02/2015. (f. 193).
• Copia simple del contrato de servicio de asistencia técnica de fecha 02/03/2015. (f. 194 al 196).
• Testimóniales de los ciudadanos Simón Ernesto Sánchez Gil y Yolanda Ramírez


III
DE LA RECONVENCIÓN
Alega la parte demandada reconviniente que su representada Sociedad Mercantil Jorinacha, C.A es inquilina del local Comercial, ubicado en el piso nro.1, signado con el número Nro. 3, del Edificio Industrial denominado Guaicay Industrial, situado en la Parcela 7, del edificio sector industrial de la urbanización Guaicay, con frente a la calle F de dicha urbanización del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que su representada ha cumplido con todos y cada uno de los pagos relacionado con los cánones de arrendamiento hasta el mes de agosto de 2013, y que debido al incendio ocurrido el día 21 de mayo del mismo año, donde el inmueble quedo parcialmente destruido, y en virtud de que la arrendadora no procedió a cumplir con su obligación de acondicionar el inmueble luego de que el incendio se produjo tal y como lo prevé el artículo 1.857 del Código Civil, su representada procedió hacer una serie de gastos a los fines de adecuar el inmueble para poder hacer uso del mismo, tal y como se demuestra de las facturas presupuestos y contrato se servicio.
Que es el caso que siendo dicho arreglo considerados reparaciones mayores toda vez que el local objeto del arrendamiento quedo destruido parcialmente en virtud del incendio ocurrido el día 21 de mayo de 2013 de cual la parte actora siempre tuvo conocimiento y que ocurrió por un hecho que no le es imputable a su representada, es por que habilita plenamente a su representada para el ejercicio de la presente acción, a través de la cual demanda el reintegro de las cantidades de dinero gastadas en el reacondicionamiento del local propiedad de la empresa Guaicay Industrial 7, C.A por la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Quince con cero cuatro céntimos (Bs.216.515,04) para que la parte actora convenga en ello o sea condenado por el Tribunal al pago de las cantidades de dinero
En fecha 30 de mayo de 2016 se dictó auto de admisión por medio del cual se procedió a emplazar a la parte actora a los fines de contestar la demanda propuesta por vía reconvencional.-
Que en fecha 6 de junio de 2016 la parte actora reconvenida contestó la demanda y al respecto negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes, la reconvención propuesta señalando que no es cierto que el inmueble quedo parcialmente destruido como consecuencia del incendio ocurrido en dicho edificio el día 21 de mayo de 2013.-
Que efectivamente en el Edificio Industrial Guaicay del cual forma parte el inmueble de autos, se produjo un incendió de gran magnitud el día 21 de mayo de 2013, en el local nro 2 del piso 2, pero es el caso que el referido local solo sufrió daños por agua que extinguió el fuego, pero no sufrió por el incendio daños que lo dejaron parcialmente destruido.
Que insistimos que el inmueble de autos no sufrió destrucción parcial, solamente daños menores por efecto del agua como bien lo determina el informe Nro CNB-DI-INF-012-13 emitido por la Coordinación Nacional de los Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil en su Pág. 8 cuya copia se acompaña.
Negó rechazo y contradijo que su representada esta obligada a reintegrar a la arrendataria Inversiones Jorinacha , c.A cantidad alguna de dinero por lo supuestos arreglos o reparaciones efectuadas en el inmueble arrendado porque de ninguna manera la arrendadora fue responsable del siniestro, que ocasionó al local en referencia daños por agua, por el contrario nuestra mandante fue altamente perjudicada en su patrimonio debido a las grandes perdidas que le causó el incendió al edificio de su propiedad, en otras áreas destintas al local nro.3 del piso 1 arrendado a la demandada reconviniente.-
Que las reparaciones menores como limpieza y pintura que supuestamente fueron realizadas por la arrendataria demandada le corresponden a ella, como bien lo establece el contrato de arrendamiento.
Negaron, rechazaron y contradijeron que la demandada Inversiones Jorinacha, C,a haya realizado gestiones extrajudiciales para lograr la resolución del contrato de arrendamiento, como lo señala en las primeras líneas del Petitorio que el planteamiento y es confuso el planteamiento de la parte demandada puesto que afirma haber realizado gestiones para resolver el contrato de arrendamiento por no pagar su principal obligación o será los cánones de arrendamiento. Esta declaración constituye la aceptación de la arrendataria de su incumplimiento, por lo cual la presente demanda debe prosperar en derecho, puesto que no se trata de una demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR LA PRESENTE RECONVENCIÓN APRECIA:

La parte demandada reconviniente alega en su escrito de reconvención que demanda el Reintegro de las cantidades de dinero gastadas en la remodelación del local propiedad de las Empresa Guaicay Industrial 7, C.A, que siendo dichos arreglos considerados reparaciones mayores toda vez que el local objeto del arrendamiento quedo destruido parcialmente en virtud del incendio ocurrido el día 21 de agosto de 2013 de cual la parte actora siempre tuvo conocimiento y que es un hecho que no le es imputable a su representada es por que habilita plenamente a su representada para el ejercicio de la presente acción de Reintegro de las cantidades de dinero, para que pague la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con 80/100 céntimos (Bs.216.540,80), en virtud de que dichos arreglos constituyen reparaciones mayores que debió a todo evento efectuar la parte actora reconvenida.-
En su escrito de contestación señala la parte actora reconvenida que dichos daños fueron menores y que le correspondían efectuarlos a la parte demandada reconveniente.-
Señala la cláusula quinta del contrato de arrendamiento lo siguiente:
“LA ARRENDATARIA declara recibir EL INMUEBLE y conocer el estado funcional de conservación y aseo en que se encuentra y se obliga a devolverlo al finalizar este contrato, por cualquier causa, en el mismo buen estado en que lo recibe. En consecuencia, todas las reparaciones, pintura y limpieza de EL INMUEBLE, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, así como las reparaciones menores que EL INMUEBLE necesite durante la vigencia de este contrato, las que se hagan mayores por la inadecuada e inoportuna ejecución de aquellas, y las reparaciones de cualquier valor que provengan de actos u omisiones intencionales o no de la Arrendataria, de sus trabajadores o de las personas a quién el permita el acceso a El INMUEBLE objeto de este contrato. A los efectos de este contrato se consideraran reparaciones menores las inferiores al equivalente de quince (15) días de alquiler.”

Asimismo la cláusula sexta del contrato de arrendamiento señala:
“..LA ARRENDATARIA deberá poner en conocimiento de la ARRENDADORA, por escrito a la brevedad posible, cualquier novedad dañosa o indicio que haga sospechar la necesidad de reparaciones mayores en el inmueble arrendado, y de no hacerlo será responsable de los daños, perjuicios, multas o sanciones que dicha omisión ocasione. LA ARRENDADORA se reserva el derecho de hacer ejecutar los trabajos y reparaciones mayores a su cargo o que estimare necesarios en el espacio arrendado, sea cual fuere su duración y aun en caso impedir temporalmente el pleno disfrute del inmueble. LA ARRENDATARIA conviene en que tales obras, constituyen el cumplimiento de obligaciones de cargo de LA ARRENDADORA, que la privación del uso y disfrute de EL INMUEBLE como consecuencia de las obras, no generara indemnización alguna, quien en consecuencia, se obliga a otorgar las facilidades que se requieran en el caso. LA ARRENDATARIA es responsable por el deterioro o perdida que sufriera la cosa arrendada, y en caso de incendio deberá cumplir con lo previsto en el artículo 1.598 del código civil, reembolsando el valor de los daños y perjuicios causados a la ARRENDADORA o a los terceros perjudicados...”
Ahora bien este Tribunal aprecia:

El artículo 1585 del Código Civil establece las obligaciones del arrendador:
El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:
1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada
2.- a conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado
3.- A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato.-
Artículo 1.586 del Código Civil:
“… El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias. Durante el tiempo del contrato debe hacer todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que, según el uso, son a cargo de los arrendatarios”.-

La parte demandada para demostrar que el inmueble sufrió daños mayores que debió a todo evento efectuar el arrendador por constituir reparaciones mayores promueve Original de informe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, reporte de investigación señala en el punto nro. 8 que Inversiones Jorinacha, C.A Rif. J-30787562-3, propiedad del ciudadano Alfredo Antonio Montilla Villegas C.I 10.116.166, ubicado en piso 1 ambos en los locales número 3 con daños por agua, asimismo se observa aviso de Cuerpo de Bomberos de fecha 21-05-2013 donde se prohíbe la alteración del lugar y del acceso de personas no autorizadas hasta tanto la investigación que se lleva a cabo en el lugar siniestrado no concluya, boleta de citación del cuerpo de bombero nro. 000134 dirigida al ciudadano ALFONSO MONTILLA C.I 10.116.166 representante de Inversiones Jorinacha.
Este Juzgado otorga valor probatorio a los referidos instrumentos de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de su carácter de documento publico administrativo.
Copia de comunicación de data 26 de junio de 2013, enviada por la SOCIEDAD MERCANTIL GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A., a Inversiones Jorinacha donde se evidencia que la parte actora reconoce que se produjo un incendio y que se produjo daños considerables a las estructura del edificio:
Como es de su conocimiento, con motivo del incendio ocurrió el día 21 de mayo de 2013, el Edificio Guaicay Industrial, ubicado en la Parcela 7, del Sector Industrial Guaicay ubicado en la Parcela 7, del Sector Industrial Guaicay, con frente a la calle F de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda Guacay parte de la Edificación sufrió graves daños, especialmente en el piso 2, donde se produjo el siniestro, en el piso 3, y en las zonas a donde se propagaron las llamas siendo que casi toda la edificación esta fuertemente afectada en su estructura, paredes, techos, pisos ventanas, puertas de acceso e internas servicios sistema de alarmas de detección de incendio, etc.., resultando de mucho riesgo la utilización de cualquier espacio dentro del edificio y en sus retiros.
Ahora bien, en fecha 22 de junio de 2013, a un mes y un día del siniestro y como consecuencia de otros los daños sufridos en el edificio, se derrumbó parte de la pared de la fachada Sur Este del piso 3 que da a las escaleras de emergencia surgiendo un nuevo motivo de riesgo para los usuarios del edificio.” Fin de la Cita.-
Se evidencia que dicha comunicación no se encuentra suscrita por persona alguna, ni posee sello húmedo de la empresa, motivo por el cual este Tribunal la desecha. Y así se decide

De las testimoniales promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada señala: Simón Ernesto Sánchez Gil señala: PRIMERO: ¿Diga el testigo que cargo, tiempo y el nombre de la empresa donde trabaja? CONTESTO: el cargo es supervidor general, estoy desde el 03 de febrero de 2003, Inversiones Jorinacha. SEGUNDO: ¿Diga el testigo que conocimiento tiene usted de un incendio, ocasionado en el edificio y la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: el día 21 de mayo e 2013, nos dirigíamos a nuestro trabajo y cuando llegamos nos encontramos con organismos oficiales, bomberos, policías y defensa civil, y nos esteramos que había comenzado un incendio en la madrugada de ese día, en las instalaciones del edificio Guaicay, en el piso nro. 2, donde laboraba una empresa que trabajaba con productos químicos y los cuales tuvieron que buscar sistemas especiales para apagarlos, por la cantidad de químicos que tenia la empresa, luego sucedieron varias explosiones y otras cosas y hubo necesidad de los bomberos a entrar en un edificio que esta enfrente EMINCA, rompieron unas paredes para poder sofocar mejor el incendio, duro hasta altas horas de la tarde, luego en la noche los vigilantes del edificio EMINCA, donde había unas oficinas alquiladas y unos pisos alquilados, nos notificaron que el incendio se había iniciado nuevamente y expedía olores químicos muy fuertes. SEXTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento si luego de los arreglos pertinentes a la oficina, les concedieron el permiso de habitabilidad por los organismos pertinentes? CONTESTO: no, nosotros reparamos los dos pisos y se hizo bastante difícil por el olor que producía las sustancias químicas que bajaban del segundo piso, nosotros con una empresa que se llama, INVERSIONES POSELET XXI se hicieron todas las reparaciones y desinfectado de las áreas de los almacenes para trabajar y recién estamos ocupando el lugar, siendo acordonada toda la zona, aproximadamente por dos semanas SEPTIMA: ¿Diga el testigo cual es la situación de seguridad ambiental que se encuentra el edificio donde esta la empresa actualmente, y cuando fue exactamente que reanudaron operaciones en ese edificio? CONTESTO: nosotros recientemente reanudamos operaciones en ese edificio, exactamente como el 2 de febrero de este año, nosotros en ese piso tenemos una tienda, y ahora fue que le hicimos las reformaciones para reanudar operaciones, el problema era el químico, que el olor es demasiado fuerte. La parte donde esta el piso 2, esta en las mismas condiciones, las únicas modificaciones fueron realizadas por nuestra cuenta, y se mete el agua por los ventanales. Seguidamente pasa la apoderada judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de la repreguntas en los siguiente términos. PRIMERO REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en las resultas de este juicio? CONTESTO: ninguna, solo que es mi empleo y mi sitio de trabajo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que si JORINACHA C.A., desocupo el local arrendado y lo puso a disposición de la arrendadora - propietaria? CONTESTO: nosotros nunca desocupamos totalmente los locales, pudimos sacar la mercancía dañada cuando nos dieron el permiso para entrar dado por los bomberos, y ahora que lo pusieron a disposición de la arrendadora, se encarga la parte de administración.
De la testimonial de Yolanda Ramírez señala:
SEGUNDO: ¿Diga la testigo que conocimiento tiene usted de un incendio, ocasionado en el edificio y la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: el 21 de mayo de 2013, yo llegue a la calle la pedrera y empecé a ver mucho humo y gente, policías, cuando llegue al final de calle donde esta ubicado el edificio, vi. que había un incendio muy grande, eso duro todo el día y muchas explosiones, porque la empresa donde fue el incendio, era de perfume y mucha cosas inflamables, y explosiones que llegaban al otro edificio. TERCERO: ¿Diga la testigo donde fueron las operaciones y donde se instaló la empresa durante las averiguaciones y posteriores reparaciones que ocasionó el incendio? CONTESTO: la empresa ya había alquilado un local y oficina en el edificio EMINCA que queda en frente, allí se almacenó alguno mercancía y estuvo el personal durante las reparaciones. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuales fueron los daños ocasionados en la oficina o establecimiento donde prestaba servicio la empresa JORINACHA C.A.? CONTESTO: por las aguas que soltaban los bomberos y los olores de los perfumes que corrían por las paredes, se daño el material, es decir, el almacén de los zapatos que teníamos y aparatos electrónicos. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento luego de culminadas las investigaciones, si se hizo una nueva inspección en el edificio para darle habitabilidad nuevamente a los locales? CONTESTO: no tuve conocimiento. SEXTA: ¿Diga la testigo como se encuentra actualmente el edificio estructuralmente hablando en sus condiciones de seguridad industrial? CONTESTO: por fuera esta todo deteriorado no hay arreglos por parte de los dueños del edificio, se ve todavía deteriorado, negro con escombros. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien realizo todas las reparaciones dentro de la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: si una empresa que se llama PROSELET XXI C.A. OCTAVA: ¿Diga la testigo luego de haber realizado las reparaciones pertinentes cuando fue la ocupación laboral de la empresa en esa oficina? CONTESTO: para el 1° de febrero de 2015, ya los dos locales estaban listos, pero no se ocupaban por el olor que tenía el edificio, y el 1° de marzo de 2016, decidieron entrar y ocupar los locales. Seguidamente pasa la apoderada judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de la repreguntas en los siguiente términos. PRIMERO REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si JORINACHA C.A., desocupo el local arrendado y lo entrego a la arrendadora por los daños que había sufrido según lo manifestó anteriormente? CONTESTO: nunca entregamos los dos locales.”Fin de la cita

De lo antes señalado se aprecia en primer termino que el edificio sufrió un incendio considerable que comenzó en el piso 2 y que este evento produjo daños significativos en toda la estructura del edificio, que se evidencia del informe de los bomberos que en el local objeto de la presente demanda se produjo perdidas parciales que obligaron a los arrendatarios a tener que salir del inmueble en virtud de cómo quedo el edificio en general, así mismo se evidencia que los bomberos colocaron un aviso donde se prohibía la entrada hasta que se llevara a cabo la investigación de las causas del siniestro, de las testimoniales se evidencia que la empresa que funcionada en el local tuvo que mudarse a un edificio del frente llamado EMINCA y allí se almacenó alguno mercancía y estuvo el personal durante las reparaciones, y que las reparaciones las realizó empresa que se llama PROSELET XXI C.A., que en este sentido la parte demandada promueve documentales de la empresa que realizó las reparaciones del inmueble que quedo deteriorado y al respecto presento cotización de fecha 17/03/2015, así como contrato de servicio de asistencia técnica de fecha 02/03/2015, que del referido contrato se aprecia que Alfredo Antonio Montilla Villegas “Cliente” contrato a la empresa Inversiones Proselet XXI, C.A y dicho contrato tuvo como finalidad el servicio de suministro de Materiales, limpieza y remodelación de dos (02) locales ubicados en el sector de las minas, Municipio Baruta, calle la Pedrera, Edificio Industrial Guacay 7, piso Pb y 1, asimismo consigna factura Nro. 000345 de fecha 27 de marzo de 2015 del piso PB Y 1, así como presupuesto de fecha 17-03-2015 de las documentales se evidencia que la empresa Jorinacha, C.A contrató a la empresa Inversiones Proselet XXI C.A, con la finalidad de que repara el inmueble, que se evidencia que el monto de la factura se corresponde para ambos locales ubicados en PB Y P.1, que el local que nos atañe en el presente caso es el ubicado en el piso 1 del Edificio Industrial Guaicay Industrial, de lo antes señalado se aprecia que en efecto las reparaciones no pueden ser consideradas menores, en virtud que en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento se estableció que a los efectos del contrato es considerada reparación menor las inferiores al equivalente de quince (15) días de alquiler, ese decir la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y seis con Cuarenta y ocho (Bs.5646, 48), toda vez que el ultimo canon de arrendamiento establecido por las partes fue la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y dos con Noventa y Seis Bolívares (Bs.11.292.96), en tal sentido se evidencia que dichas reparaciones no pueden ser consideradas como menores en virtud que los gastos superan el monto antes referido. Y así se decide.
Ahora bien considerando este Tribunal que dichas reparaciones son consideradas como mayores, en virtud de que exceden del monto acordado en la cláusula Quinta del Contrato, motivo por el cual las mismas debieron ser efectuadas por el propietario del inmueble, tal y como lo establece el artículo 1.586 del Código Civil. Y Así se decide-
Asimismo se aprecia que la parte demandada reconviniente contrato una empresa para realizar trabajos de reparación y pintura, de dos locales comerciales, que en el caso de marras solo nos atañe el local Nro 3 ubicado en el piso 1 del Edificio Guacay Industrial, ya identificado, motivo por el cual se declara procedente en derecho el Reintegro de las cantidades de dinero gastadas en la remodelación del local propiedad de las Empresa Guaicay Industrial 7, C.A, en virtud de que el incendio ocurrido el día 21 de mayo de 2013, pero solo por la mitad de la factura que se demanda, en virtud de que el monto incluye ambos locales, y siendo que en el presente caso solo nos atañe el local Nr2 ubicado en el piso dos, es por lo que se condena a la parte actora reconvenida al pago de la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.216.540,80) y así se dejara claramente establecido en el dispositivo del fallo.-

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, esta juzgadora trae a colación lo establecido por la parte actora, en su escrito libelar, en el que alegó:
Que en fecha 31 de mayo de 2016, su representada celebró formalmente un (1) contrato de arrendamiento, sobre un inmueble constituido por un LOCAL Nº.3, ubicado en el piso 1 del edificio Industrial Guaicay Industrial, situado en la Parcela 7, sector Industrial de la Urbanización Guaicay, calle F, Municipio Baruta del Estado Miranda, con la SOCIEDAD INVERSIONES JORINACHA, C.A. Que en el referido contrato, las partes convinieron, entre otras cosas, que en las cláusulas segunda, tercera y Décima Primera, el uso del inmueble, el canon de arrendamiento y las causas de rescisión del contrato, encontrándose entre ellas, …“ b) La falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento…”. Que el canon de arrendamiento con el transcurso del tiempo se incremento en la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.083,00). Que la arrendataria a dejado de pagar los cánones de arrendamiento por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a junio de 2015, a razón de DIEZ MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.083,00) MENSUALES, deuda ésta que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (BS. 221.826,00) habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por su mandante para obtener el pago de la deuda. Que en razón de lo expuesto demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JORINACHA, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 28 de octubre de 2009 y como consecuencia de ello, la entrega material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas. SEGUNDO: En cancelar por vía subsidiaria, y indemnización por el uso del inmueble objeto del contrato cuya resolución se demanda, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (BS. 221.826,00) monto de los cánones de arrendamiento dejados de pagar oportunamente. TERCERO: Pagar igualmente por vía subsidiaria, la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.083,00) por cada uno de los meses que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble o hasta que quede definitivamente firme la sentencia definitiva.
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Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda, se excepcionó al establecer, lo siguiente: En nombre de su representada conviene que entre la demandante y su cliente existe una relación de arrendamiento cuyo objeto es un local comercial constituido por un Local Comercial, de Quinientos Sesenta Metros cuadrados ubicados en el piso 1 Signado con el número 3 del Edificio Denominado Guaicay Industrial, situado en la Parcela 7, del Sector Industrial de la Urbanización Guaicay, con frente a la calle F de la urbanización del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que su representada canceló los cánones de arrendamiento hasta el mes de agosto de 2013 como consta de facturas que fueron entregadas por la parte actora.
Que negó rechazo y contradijo que su mandante debe cantidad alguna por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2013 enero, febrero, marzo, abril mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015 en virtud de que la arrendadora en primer lugar se ha negado a emitir facturas por los cánones de arrendamiento demandado, tal y como consta de comunicación de fecha 14-01-2014, emitida por su representada a la parte actora, donde le requerían por dicha emisión de la factura del canon de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2013 toda vez que su representada le exigían dichas facturas para el pago y retención del impuesto sobre renta e iva.-
Asimismo esta representación pone en conocimiento al tribunal que en fecha 21 de mayo de 2013 se produjo un incendio en todo el edificio, producido por productos químicos el cual fue afectado totalmente y donde su representada posee en este un local en alquiler ubicado piso nro 1 signado con el número 3 y del otro local en alquiler ubicado piso n1 ubicado en la planta baja (pb) signado con el número 3 (afectado también en el siniestro) del Edificio Industrial denominado Guacay Industrial se encuentra el local objeto de la presente proceso, tal y como consta en el informe del cuerpo de bomberos del Distrito Capital, quien apertura una investigación para determinar las causas del incendió y ordenó cierre de los locales en virtud de los daños que se produjeron en la estructura del edificio.
Del mismo modo se evidencia que la empresa demandante tenia conocimiento del incidente toda vez que envió a su representada comunicación de fecha 26 de junio de 2013 constante de un (1) folio útiles, donde se exonera de cualquier responsabilidad que pueda suceder en las instalaciones del edificio debido al siniestro ocurrido, que en este sentido se evidencia que la arrendadora pretende cobrar un canon de arrendamiento cuando era notorio que su representada no se encontraba ocupado el inmueble en virtud de los daños producidos por causas no imputables a su representada, que en tal sentido era obligación de la arrendadora proceder a el arreglo del mismo en virtud de los daños producidos por el incendió antes referido, ya que es obligación del arrendador conservar en estado de servir el bien dado en arrendamiento tal y como lo señala el artículo 1.585 del Código Civil, pero esto no ocurrió toda vez que pese a que su representada luego de producirse el incendio en fecha 21 mayo de 2013 continuó pagando el canon de arrendamiento hasta el mes de agosto de 2013 a pesar de que no estaba ocupando el inmueble en virtud de las condiciones en las que se encontraba el mismo, condiciones reconocidas por la parte actora en la referida misiva, que dicha situación es ajena a la voluntad de su representada toda vez que si no se encontraba en posesión del inmueble esta se encontraba impedida de cumplir con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, en tal sentido esta representación considera oportuno invocar la teoría de la imprevisión, teoría que tiene su fundamento en el principio fundamental de la autonomía de la voluntad, los autores afirman que el contrato es ley entre las partes (artículo 1159 del Código Civil) y sobre este principio se estructuró toda la teoría de la responsabilidad contractual: cuando quiera que una de las partes no cumple con las obligaciones previstas en el contrato debe responder por los perjuicios causados a la otra parte, que para exonerarse de esa responsabilidad no se pudiese alegar sino el caso fortuito o de fuerza mayor (causa extraña no imputable artículo 1.271 Código Civil, es decir, una variedad de hechos jurídicos de orden legal, material o puramente humano y que pertenecen particularmente al derecho de las obligaciones, que impide superar la fuerza del acontecimiento que constituye la causa extraña no imputable sea en el nacimiento en el cumplimiento o en la ejecución de una obligación en razón de la imposibilidad absoluta en la cual se ha encontrado una de las partes sin su culpa.-
Que para aplicar la teoría al caso de marras se evidencia que el objeto del contrato se destruyó en parte de tal manera que se hacía imposible para su representada en ese momento cumpliera con lo pactado, sin sufrir una grave lesión patrimonial, en el sentido de que su representada no pudo servirse de la cosa arrendada desde el mes de mayo de 2013 debido al incendio ocurrido en el edificio por causas no imputables a ella, y pese a ello ella siguió pagando el canon de arrendamiento hasta el mes de agosto de 2013, tal y como consta reconoce la actora en su escrito libelar que el local fue afectado por el cierre realizado por el Cuerpo de Bomberos, tal y como se puede apreciar a los folios agregados a esta contestación. Lo que significó que la ocupación de hecho y de derecho del inmueble, afectó el destino en ese momento para el cual fue contratado, lo que conlleva señalar que este acontecimiento no previsto y que no es imputable a su representada detiene por fuerza de la ley a la ejecución del contrato y el pago del arrendamiento.
Que la parte actora actuó con temeridad al reclamar cánones de arrendamiento de los meses en los cuales su representada no ocupaba el inmueble, que dicho acontecimiento incidió directamente en la relación contractual modificando la prestación a cargo de su representada volviéndose en este caso excesivamente oneroso, por cuanto no percibió ningún ingreso para honrar el compromiso de pago, es decir pagar el canon de arrendamiento de los meses demandados.
Asimismo alegó que el arrendador no realizó ningún tipo de reacondicionamiento al inmueble motivo por el cual su representada procedió a ejecutar trabajos para arreglar el local en cuestión, que dichos trabajos fueron efectuados con la anuencia de la parte actora, pese a que dichos trabajos son considerados reparaciones mayores, que ascendieron a la cantidad de Doscientos Dieciséis mil quinientos quince bolívares con cero cuatro céntimos (Bs.216.515,04).
Que luego de la adecuación su representada retorno al inmueble en el mes febrero de 2016, para seguir con la actividad comercial que venia desempeñando en virtud de que ya podía cumplir el fin para el cual fue arrendado, que todo esto ocurrió con la anuencia de la parte actora que no hay justa causa para que la parte actora proceda a reclamar cánones de arrendamiento en virtud de que se negado a entregar los recibos de pago en nombre de su representada aunado al hecho de que inmueble a partir de 21 de mayo de 2013, quedo destruido parcialmente y no se pudo habitar sino luego que su representada procedió a realizar las reparaciones de los daños mayores que se produjeron con el incendió , hecho de fuerza mayor que no le es imputable a su representada, entonces como pretende la arrendadora solicitó el pago de los cánones de arrendamiento cuando ella no cumplió con su obligación de reacondicionar el inmueble a los fines de que su representada pudiera hacer uso del mismo y sobre este particular se invoca la excepción a favor de su representada pudiera hacer uso del mismo, y sobre este particular se invoca la excepción a favor de su representada del non adimpleti contractus, además que el arrendador como prestador del servicio debe emitir las facturas y entregarlas al arrendatario, y al negarse a emitir la factura incurre en la viola del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copia de éstas a la contabilidad de la empresa, por lo que en este caso también se suspende la obligación de su representada de cumplir con la contraprestación en virtud de que la demandante no cumplió con la suya todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1168 del código Civil, que señala la justificación del demandado, en no dar cumplimiento a su prestación.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA:
Establece el Artículo 1.592 el Código Civil, las obligaciones principales del arrendatario:
1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
Que el artículo 1.585 de nuestro Código Civil venezolano.
Que el Arrendador según la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial, queda principalmente obligado a:
• Entregar al arrendador la cosa arrendada.
• A conservarla en estado de servir, al fin para que se la ha arrendado.
• A mantener al arrendador en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo que dure el contrato
Ahora bien, cabe mencionar que el artículo 1.586 del antes mencionado código, obliga al arrendador a entregar la cosa en un buen estado con las reparaciones necesarias hechas.
Durante el tiempo del contrato el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias que la cosa necesite; excepto aquellas pequeñas que por su uso corren por cuenta del arrendatario.
Por otra parte, tenemos el artículo 1.587 el cual establece que el arrendador esta obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos que posea la cosa arrendada que impidan su uso aun cuando se desconociera de su existencia al momento del contrato.
En el presente caso la parte demandada cuando contesta la demanda se excepciona diciendo que luego de producirse el incendio en fecha 21 mayo de 2013 continuó pagando el canon de arrendamiento hasta el mes de agosto de 2013 a pesar de que no estaba ocupando el inmueble en virtud de las condiciones en las que se encontraba el mismo, que a los fines de demostrar sus respectivos alegatos de hecho consigna prueba concerniente al aviso que prohíbe la alteración de este lugar y el acceso de personas no autorizadas hasta tanto la investigación que se lleva a cabo en el lugar ser siniestro no concluya, de fecha 21-05-2013, asimismo consigna boleta de citación a nombre de Inversiones Jorinacha, C.A, ante la oficina de investigaciones de incendio, la cual fue debidamente recibida, asimismo consigna reporte de investigación donde entre otras cosas se aprecia que Inversiones Jorinacha, C.A Rif j-30787562-3 sufrió al igual que otras empresas perdidas parciales, que dicho reporte fue suscrito por José Durand y Rosaura Navas Jefe del Área de Prevención e investigación del incendio y otros siniestros el primero de los nombrados y Primera Comandante de Bomberos del Distrito Capital y el General Jesús Cedeño Director General de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas, que este tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser documento públicos administrativos por ser suscritos y avalados por funcionarios públicos, con respecto a la documental marcada D, que riela al folio 213 del expediente, dicha documental se desecha en virtud de que no esta suscrita por nadie, motivo por el cual no puede ser oponible, Y así se establece
De las testimoniales promovidas por la parte demandada reconviniente se evidencia de la Declaración de Simón Sánchez Gil PRIMERO: ¿Diga el testigo que cargo, tiempo y el nombre de la empresa donde trabaja? CONTESTO: el cargo es supervisor general, estoy desde el 03 de febrero de 2003, Inversiones Jorinacha. SEGUNDO: ¿Diga el testigo que conocimiento tiene usted de un incendio, ocasionado en el edificio y la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: el día 21 de mayo e 2013, nos dirigíamos a nuestro trabajo y cuando llegamos nos encontramos con organismos oficiales, bomberos, policías y defensa civil, y nos esteramos que había comenzado un incendio en la madrugada de ese día, en las instalaciones del edificio Guaicay, en el piso nro. 2, donde laboraba una empresa que trabajaba con productos químicos y los cuales tuvieron que buscar sistemas especiales para apagarlos, por la cantidad de químicos que tenia la empresa, luego sucedieron varias explosiones y otras cosas y hubo necesidad de los bomberos a entrar en un edificio que esta enfrente EMINCA, rompieron unas paredes para poder sofocar mejor el incendio, duro hasta altas horas de la tarde, luego en la noche los vigilantes del edificio EMINCA, donde había unas oficinas alquiladas y unos pisos alquilados, nos notificaron que el incendio se había iniciado nuevamente y expedía olores químicos muy fuertes TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si se realizaron las averiguaciones pertinentes por los órganos competentes que determinaron la causa del incendio? CONTESTO: Si fueron los bomberos y defensa civil, pero, nosotros nunca vimos el informe como tal. CUARTA: ¿Diga el testigo después del siniestro, donde fueron las operaciones o se estableció la empresa para su reinicio laboral? CONTESTO: nosotros teníamos unas oficinas en el edificio EMINCA que queda enfrente, hay laboramos hasta que pudiésemos regresar a nuestros antiguos puestos de trabajo, lo que dificultaba era el ingreso era el olor químico que salía del edificio. QUINTA: ¿Diga el testigo si podría cuantificar el daño que sufrió la empresa como tal a consecuencia de ese incendio? CONTESTO: nosotros en el planta baja y piso uno, contábamos con almacenes de mercancía, como cajas de zapatos y aparte equipos electrónicos como computadoras e impresoras y los equipos de aire acondicionado sufrieron bastante, esto fue debido que con las explosiones y los materiales que utilizaron para detener el incendio, reventaron las tapas de emergencia que tienen las cañerías de agua servida y todo ese material cayo encima de las cajas que estaban en el almacén y de los equipos de oficina que allí están. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si luego de los arreglos pertinentes a la oficina, les concedieron el permiso de habitabilidad por los organismos pertinentes?. CONTESTO: no, nosotros reparamos los dos pisos y se hizo bastante difícil por el olor que producía las sustancias químicas que bajaban del segundo piso, nosotros con una empresa que se llama, INVERSIONES POSELET XXI se hicieron todas las reparaciones y desinfectado de las áreas de los almacenes para trabajar y recién estamos ocupando el lugar, siendo acordonada toda la zona, aproximadamente por dos semanas SEPTIMA: ¿Diga el testigo cual es la situación de seguridad ambiental que se encuentra el edificio donde esta la empresa actualmente, y cuando fue exactamente que reanudaron operaciones en ese edificio? CONTESTO: nosotros recientemente reanudamos operaciones en ese edificio, exactamente como el 2 de febrero de este año, nosotros en ese piso tenemos una tienda, y ahora fue que le hicimos las reformaciones para reanudar operaciones, el problema era el químico, que el olor es demasiado fuerte. La parte donde esta el piso 2, esta en las mismas condiciones, las únicas modificaciones fueron realizadas por nuestra cuenta, y se mete el agua por los ventanales. Seguidamente pasa la apoderada judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de la repreguntas en los siguiente términos. PRIMERO REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene en las resultas de este juicio? CONTESTO: ninguna, solo que es mi empleo y mi sitio de trabajo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que si JORINACHA C.A., desocupo el local arrendado y lo puso a disposición de la arrendadora - propietaria? CONTESTO: nosotros nunca desocupamos totalmente los locales, pudimos sacar la mercancía dañada cuando nos dieron el permiso para entrar dado por los bomberos, y ahora que lo pusieron a disposición de la arrendadora, se encarga la parte de administración. CESARON” Fin de la cita
De la declaración del testigo ciudadano YOLANDA RAMIREZ, se evidencia: PRIMERO: ¿Diga la testigo que cargo, tiempo y el nombre de la empresa donde trabaja? CONTESTO: secretaria, trabajo hace 8 años, desde el 14 de abril de 2008, y la empresa se llama INVERSIONES JORINACHA C.A. SEGUNDO: ¿Diga la testigo que conocimiento tiene usted de un incendio, ocasionado en el edificio y la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: el 21 de mayo de 2013, yo llegue a la calle la piedrera y empecé a ver mucho humo y gente, policías, cuando llegue al final de calle donde esta ubicado el edificio, vi que había un incendio muy grande, eso duro todo el día y muchas explosiones, porque la empresa donde fue el incendio, era de perfume y mucha cosas inflamables, y explosiones que llegaban al otro edificio. TERCERO: ¿Diga la testigo donde fueron las operaciones y donde se instalo la empresa durante las averiguaciones y posteriores reparaciones que ocasiono el incendio? CONTESTO: la empresa ya había alquilado un local y oficina en el edificio EMINCA que queda en frente, allí se almaceno alguna mercancía y estuvo el personal durante las reparaciones. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuales fueron los daños ocasionados en la oficina o establecimiento donde prestaba servicio la empresa JORINACHA C.A.? CONTESTO: por las aguas que soltaban los bomberos y los olores de los perfumes que corrían por las paredes, se daño el material, es decir, el almacén de los zapatos que teníamos y aparatos electrónicos. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento luego de culminadas las investigaciones, si se hizo una nueva inspección en el edificio para darle habitabilidad nuevamente a los locales? CONTESTO: no tuve conocimiento. SEXTA: ¿Diga la testigo como se encuentra actualmente el edificio estructuralmente hablando en sus condiciones de seguridad industrial?. CONTESTO: por fuera esta todo deteriorado no hay arreglos por parte de los dueños del edificio, se ve todavía deteriorado, negro con escombros. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien realizo todas las reparaciones dentro de la empresa donde usted trabaja? CONTESTO: si una empresa que se llama PROSELET XXI C.A. OCTAVA: ¿Diga la testigo luego de haber realizado las reparaciones pertinentes cuando fue la ocupación laboral de la empresa en esa oficina? CONTESTO: para el 1° de febrero de 2015, ya los dos locales estaban listos, pero no se ocupaban por el olor que tenia el edificio, y el 1° de marzo de 2016, decidieron entrar y ocupar los locales. Seguidamente pasa la apoderada judicial de la parte actora pasa a ejercer el derecho de la repreguntas en los siguiente términos. PRIMERO REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si JORINACHA C.A., desocupo el local arrendado y lo entrego a la arrendadora por los daños que había sufrido según lo manifestó anteriormente? CONTESTO: nunca entregamos los dos locales, Fin de la cita
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y al respecto se evidencia de la declaración de los testigos que en el edificio Guacay Industrial ubicado en la parcela 7, se produjo un incendio en fecha 21 de mayo de 2013, que a partir de la referida la empresa demandada tuvo que mudar sus operaciones a dos locales ubicados en el edificio EMINCA que queda en frente, allí se almacenó alguno mercancía y estuvo el personal durante las reparaciones y que los dos locales estaban listos, pero no se ocupaban por el olor que tenia el edificio, para el 1° de febrero de 2015, y el 1° de marzo de 2016, decidieron entrar y ocupar los locales , asimismo se aprecia que ambos testigos coinciden que nunca entregaron los dos locales.
Por su parte la actora a los fines de probar sus alegatos y de desvirtuar los alegatos de la parte demandada trae a los autos contrato de arrendamiento de fecha 31 de mayo de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nro. 02, tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documental que es valorada por esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Asimismo promueve las testimoniales RAIBETH DANIELA SANCHEZ APARICIO quien señala: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce el edificio GUAICAY INDUSTRIAL situado en la Urbanización Industrial GUAICAY?. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si usted visita con frecuencia el edificio INDUSTRIAL GUAICAY? CONTESTO: Si lo visito con frecuencia. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el local nro.3 ubicado en el piso 1 de dicho edificio fue desocupado dentro de los tres (3) años anteriores a este, o sea después que ocurrió el incendio en el edificio? CONTESTO: No ellos constantemente están allí. CESARON. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
De declaración del testigo ciudadano JAVIER REVOLLO, señala PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce el edificio GUAICAY INDUSTRIAL situado en la Urbanización Industrial GUAICAY, y si lo visita con frecuencia?. CONTESTO: Si lo conozco, si lo visito con frecuencia, voy diariamente, tanto en horas de la mañana como muchas veces en la tarde. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si usted conoce el local nro. 3, piso 1 del EDIFICIO GUAICAY? CONTESTO: Si lo conozco. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el local Nro.3 ubicado en el piso 1 del edificio fue desocupado dentro de los tres (3) años anteriores a este, o sea después que ocurrió el incendio en el edificio? CONTESTO: No ha sido desocupado por los trabajadores de la fábrica de zapatos, después del incendio, ya que constantemente los visito y se encuentran allí.
De la declaración de las testimoniales promovidas por la parte actora, ambos testigos señalan que el local Nro.3 ubicado en el piso 1 del edificio no fue desocupado dentro de los tres (3) años anteriores a este, o sea después que ocurrió el incendio en el edificio, y los trabajadores de la fábrica de zapatos, después del incendio, se encentraban siempre allí, que dicha declaración es contradictorio con las demás documentales aportadas a los autos en virtud de que luego de producido el incendio en fecha 21 de mayo de 2013, se evidencia del Aviso emanado del Informe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital que riela al folio 209 donde se prohíbe la alteración de este lugar y el acceso de personas no autorizadas, hasta tanto la investigación que se lleva a cabo en el lugar siniestrado no concluya, así como del reporte de Investigación Expediente Nro. DGNB-API-DI-RI-057-16, del cual se deriva la inflamación que corresponde con los resultados obtenidos en la investigación del siniestro instruido bajo el expediente Nro. E-098-13, del mismo modo se evidencia que se produjo en el edificio en general perdidas totales, considerables y parciales, que en el informan indican que se produjeron perdidas parciales de la empresa demandada Inversiones Jorinacha, C.A, ubicada en el piso 1, local Nro 3.
Asimismo se aprecia de las testimoniales promovidas al efecto por la parte demandada, las cuales ya fueron valoradas por esta sentenciadora, se aprecia que luego de producido el incendió el día 21 de mayo e 2013, la empresa que funcionada en el local tuvo que mudarse a un edificio del frente llamado EMINCA y allí se almacenó alguno mercancía y estuvo el personal durante las reparaciones, que hasta el 1° de marzo de 2016, decidieron entrar y ocupar los locales para reanudar operaciones.
Ahora bien esta sentenciadora concluye que la empresa demandada si tuvo que salir del inmueble, en virtud de incendio ocurrido en fecha 21 de mayo de 2013, porque el incendió dejó parcialmente destruido el local, que se evidencia que la empresa demandada continuo pagando los cánones de arrendamiento luego de producido el incendio hasta el mes de agosto de 2013, a pesar de que no ocupaba formalmente el mismo, toda vez que tuvieron que mudar sus actividades y mercancía al Edifico Eminca, que en dicho local estuvieron hasta mediados del mes de febrero del año 2016, que fue hasta el mes febrero donde la parte demandada luego de la remodelación efectuada por ella, pudo ocupar el local Nro.3 ubicada en el piso 1 del Edificio Guacay Industrial 7, C.A, tal y como quedo evidenciado de las actas procesales, que en este caso el arrendador se encuentra obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo que dure el contrato, y el arrendatario tiene el derecho de servirse de la cosa arrendada, que se evidencia que en los meses demandados por la parte actora, el inmueble no estuvo ocupado por la Inversiones Jorinacha, C.A parte demandada en la causa, motivo por el cual al no cumplir el arrendador con una de sus obligaciones que era mantener a su inquilino en la posesión del inmueble queda en este sentido el arrendatario liberado de su obligación de pagar el canon de arrendamiento, en virtud de que el arrendador no cumplió con el deber de mantenerlo en posesión del mismo, motivo por el cual este Tribunal declara improcedente la demanda de Resolución de Contrato por Falta de Pago. y así se decide.-

V
DISPOSITIVO DEL FALLO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara LA SOCIEDAD MERCANTIL GUACAY INDUSTRIAL 7, C.A contra de la INVERSIONES JORINACHA, C.A, ya identificados al inicio de este fallo,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Reintegro de las cantidades de dinero gastadas en la reacondicionamiento del local propiedad de la EMPRESA GUAICAY INDUSTRIAL 7, C.A propuesta por vía de reconvención en consecuencia se condena a la parte actora a cancelar la DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.216.540,80).-
TERCERO: Por cuanto la parte actora resulto vencida en la presente instancia se condena al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis(6) Días Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Dieciséis(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS