REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-010096
CONSIGNATARIO: SOCIEDAD DE COMERCIO SILENCIADORES Y ELECTROAUTO TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la antes denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1981, anotada bajo el Nº. 139, Tomo 79-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria se realizó en fecha 06 de octubre de 2011, inscrita en el Registro de Comercio bajo el nro. 6360 e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Nº. J001552898.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: RITA MARGARITA GONZALEZ SEMPRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 140.180.

BENEFICIARIO: AKRAM AYOUB AYOUB, titular de la cédula de identidad nro. V.-11.964.428.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I

En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada RITA MARGARITA GONZALEZ SEMPRUN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO SILENCIADORES Y ELECTROAUTO TEQUES, C.A., antes identificada, en contra del ciudadano AKRAM AYOUB AYOUB, antes identificado, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La apoderada judicial de la solicitante expuso en su escrito de solicitud que la arrendadora se ha rehusado y negado de manera consecutiva, contumaz y categórica a recibir el pago del canon de arrendamiento, correspondiente al mes de octubre y noviembre del presente año, a pesar de que su representada a cumplido con todas y cada una de las exigencias y condicionamientos que establece los contratos suscritos entre las partes, y con las derivadas de la denominada cláusula TERCERA, así como que su representada no ha conseguido la manera de que el ciudadano AYRAM AYOUB AYOUB, o sus empleados y dependientes le reciban los cánones de arrendamiento referente al contrato locativo que tiene con su representada, colocándose en un estado de insolvencia, por lo que, fundamentado su solicitud en el artículo 1283 del Código Civil y 23 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.

II
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuito Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se aperturen a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, el cual establece lo siguiente:

…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial”… (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. (Subrayado y Negrita del Tribunal).

En virtud de las normas UT supra transcritas, se evidencia que la falta de competencia puede ser alegada por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público; esta Juzgadora considera que no es competente para conocer de la presente solicitud, la cual viene a constituir el límite de la competencia del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes.
De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal y como consta en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, motivo por el cual se debe concluir que en el presente caso resulta competente la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para locales comerciales (OCCAI), razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, remítase el presente asunto a la oficina que corresponda su conocimiento. CÚMPLASE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/annis