REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana PATRICIA YANALET BENAVENTTI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.377.345. Así se decide.
Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES

AP31-S-2016-004508
RJG/EAC/BRAVO