REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FIDELA HERNANDEZ ORTEGA, PEDRO DAVID PEREZ HERNANDEZ, MARIA EGLEE PEREZ HERNANDEZ, CARMEN ALICIA PEREZ HERNANDEZ y CIRO ANDRES PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.982.643, V-5.515.764, V-6.397.432, V-6.401.608 y 11.025.520, respectivamente causahabientes del De-Cujus BENIGNO PEREZ CONCEPCION, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.282 fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de septiembre de 2015, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

EXP: AP31-2016-009063
RJG/EAC/AP