REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 157°
SOLICITANTE: ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.615.664.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.031.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-002903
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicio el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U. R. D. D.) por la ciudadana ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA, a través de su apoderada judicial MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 117, año 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material involuntario en el nombre de su madre al colocar: “…hija de José Trinidad Jaimes y de María Mónica Atuesta…” siendo lo correcto “…hija de José Trinidad Jaimes y de MARÍA HERMÓGENES ATUESTA…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 117, de fecha 27 de junio de 1988.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 28 de julio de 2016, la abogada en ejercicio Margot Gamez Ñañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.031, y consigno los fotostatos a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigno los recaudos solicitados por el Tribunal.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Compareció en fecha 05 de octubre de 2016, la abogada en ejercicio Margot Gamez Ñañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.031, y consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Hermógenes Atuesta.
Compareció en fecha 25 de octubre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del acta de matrimonio, de fecha 27 de junio de 1988, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA cursante en autos a los folios 08 Y 09, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia del Acta de Nacimiento de fecha 24 de agosto de 1967 expedida por el Registro Civil Nacional de la República de Colombia, de la ciudadana ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA cursante en autos al folio 13 Y 14, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de partida de bautizo de la madre de la solicitante ciudadana MARÍA HERMÓGENES ATUESTA PARADA, expedida por el la Arquidiócesis de Nueva Pamplona parroquia de la Inmaculada Concepción cicutilla norte de Santander, República de Colombia, cursante en autos al folio 27, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana MARÍA HERMÓGENES ATUESTA PARADA, expedida por el Registro Civil Nacional de la República de Colombia, cursante en autos al folio 32, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Documento Poder de la ciudadana ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA, debidamente registrado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito capital, a favor de la ciudadana MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.031, por constituir dicho documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 117, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de junio de 1988, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 117, peticionada por la ciudadana ANA LEONOR JAIMES DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.615.664.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 117, de los ciudadanos FLAVIO BASILIO DA SILVA DE SOUSA Y ANA LEONOR JAIMES ATUESTA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Matrimonios donde se lee “…hija de José Trinidad Jaimes y de María Mónica Atuesta…” debe leerse “…hija de José Trinidad Jaimes y de MARÍA HERMÓGENES ATUESTA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 117, de fecha 27 de junio de 1988 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Expídanse copias certificadas y anexo remítanse junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD A. COLMENARES
EXP. AP31-S-2016-002903
RJG/EC/dmsh
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