REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ANA LUISA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.280.
ABOGADOS ASISTENTES: ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ ALCALÁ y HERNAN VIELMA MARQUEZ, abogados adscritos a la Unidad de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.151 y 43.576, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-000212
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ANA LUISA PADRÓN, asistida por el abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1864, año 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a su hija ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN. En ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material en su apellido al colocar: “…ANA LUISA GADUSI…” siendo lo correcto “…ANA LUISA PADRÓN…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1864, de fecha 08 de octubre de 1984.
Dictó auto el Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual ordeno dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo insto a la solicitante a consignar en Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA LUISA PADRÓN.
En fecha 10 de marzo de 2016, compareció la ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRON, asistida por el abogado Ángel Hernández, supra identificados, mediante diligencia consignó certificada el Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, requeridas por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Durante el despacho del día 20 de abril de 2016, compareció la ciudadana ANA LUISA PADRÓN, asistida por el abogado Hernán Vielma Márquez, arriba identificados, mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos BRINOLFO ENRIQUE ARRIETA GARCÍA y CARLOS RAFAEL RENGIFO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.100.335 y V-3.972.196, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 19 de Julio de 2016, compareció la solicitante, asistida de abogado, consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y copia de la cédula de identidad de la ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 04 de abril de 2016.
Compareció en fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico Simón Bolívar y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de noviembre de 2016, el abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésimo (100º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1864 de fecha 08 de octubre de 1984 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en su apellido, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 2653 de fecha 15 de diciembre de 1949 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana ANA LUISA PADRÓN, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en su apellido, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 24 de mayo de 2016, de los ciudadanos BRINOLFO ENRIQUE ARRIETA GARCÍA y CARLOS RAFAEL RENGIFO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.100.335 y V-3.972.196, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA LUISA PADRÓN y YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1864, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de octubre de 1984, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1864, peticionada por la ciudadana ANA LUISA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.437.280.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1864, de la ciudadana YESSIKA KARINA GUDIÑO PADRÓN, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…ANA LUISA GADUSI…” debe leerse: “…ANA LUISA PADRÓN…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1864, de fecha 08 de OCTUBRE DE 1984, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2016-000212
RJG/EC/Mónica M.
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