REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 157°

SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.526.108.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUISA ELENA PARISII MOTA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.656.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-005065
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicio el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.526.108, a través de su apoderada judicial Luisa Elena Parisii, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 3252, año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que se incurrió en un error material involuntario en el nombre de su madre al colocar: “…ADA VIOLETA SILVA DE HIDALGO…” siendo lo correcto “…ADA TEODORA SILVA DE HIDALGO…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 3252, de fecha 06 de diciembre de 1960.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 19 de julio de 2016, la abogada en ejercicio Luisa Elena Parisii, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.656, y consigno los fotostatos a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente retiró cartel a los fines de su publicación,
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 13 de julio de 2016.
Compareció en fecha 19 de septiembre de 2016, la abogada en ejercicio Luisa Elena Parisii, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.656, y consigno cartel debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
Compareció en fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 11 de octubre de 2016, el abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, sino que va dirigido a preservar la veracidad de su derecho de identidad.
En fecha 30 de noviembre de 2016, comparecieron las ciudadanas NARVIS JOSEFINA ÁLVAREZ DE HIDALGO y YURAIMA DEL VALLE PRIM ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.944.441 y V-6.861.067, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia del expediente N° RCP-17-036-11, de fecha 29 de marzo de 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA cursante en autos a los folios 10 al 12, por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3252, de fecha 06 de diciembre de 1960 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA cursante en autos al folio 14, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante en el nombre de su madre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 578, de la madre del solicitante ciudadana ADA TEODORA SILVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos al folio 16, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 30 de noviembre de 2016, de las ciudadanas NARVIS JOSEFINA ÁLVAREZ DE HIDALGO y YURAIMA DEL VALLE PRIM ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.944.441 y V-6.861.067, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3252, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de diciembre de 1960, en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3252, peticionada por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.526.108.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3252, del ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO SILVA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Nacimiento donde se lee “…ADA VIOLETA SILVA DE HIDALGO…” debe leerse “…ADA TEODORA SILVA DE HIDALGO…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3252, de fecha 06 de diciembre de 1960 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Expídanse copias certificadas y anexo remítanse junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

EXP. AP31-S-2016-005065
RJG/EC/dmsh