REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de diciembre de 2016

Años: 206° y 157°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YEINER DE JESUS MARRUGO MONTES Y KRANYHA ENNOVY ALVARADO MARRERO, mayores edad, el primero de nacionalidad colombiana y venezolana la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.157.067 y V-18.675.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos YEINER DE JESUS MARRUGO MONTES Y KRANYHA ENNOVY ALVARADO MARRERO, a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ TITULAR

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp. AP31-S-2016-010122
EC/roman