REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de diciembre de 2016

206º y 157°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “VUELVAN CARAS” R.L., fundada el 24 de abril de 1981, según documento autenticado por ante la Notaria Primera de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 68, Tomo 10. De igual manera inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el No ACT-129, resolución No, 647 de fecha 30 de junio de 1981, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 32.263 del 06 de julio de 1981 y registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 34, Tomo 28, Protocolo 1 de fecha 03 de diciembre de 2001. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD A. COLMENARES R.

AP31-S-2016-008114
Karina